REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2013
Años 203° y 154°

El 2 de julio de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio número 07-1134 de fecha 25 de junio de 2007, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ARGENIS RAMÓN CARTAGENA, titular de la cédula de identidad número 4.776.747, asistido por el abogado Rubén Emilio Sáez Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.316, contra el acto administrativo contenido en el oficio número D.A. 489.02.02, de fecha 18 de febrero de 2002, dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual fue retirado del cargo de “Contador III”.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 25 de junio de 2007, emanado del referido Juzgado, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por los abogados José Antonio Goncalves Rodríguez y Gabriel Ignacio Bolívar Otero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.504 y 97.431, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 25 de julio de 2006, que declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
El fecha 11 de julio de 2007 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta.

En fecha 20 de septiembre de 2007, vencido el lapso fijado en el auto de fecha 11 de julio de 2007, a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el inicio de la relación de la causa hasta su vencimiento. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que “(…) desde el día once (11) de julio de dos mil siete (2007), oportunidad en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día seis (06) de agosto de dos mil siete (2007), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 30 y 31 de julio de 2007 y; 1°, 02, 03 y 06 de agosto de 2007”.

En fecha 25 de septiembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 24 de septiembre de 2007, el abogado Lenin Larez del Gaudio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.270, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, consignó diligencia mediante la cual solicitó “(…) se practique el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 11 de julio hasta la presente fecha (…)”. Asimismo, consignó copia simple del poder que acreditaba su representación.

En fecha 7 de noviembre de 2007, la abogada Dorelis León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.800, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Autónomo de Chacao del estado Miranda, solicitó mediante diligencia que fuere declarado el desistimiento del presente recurso.

En fecha 14 de febrero de 2008, esta Corte dictó decisión número 2008-00219, mediante la cual se ordenó pasar el presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines que continuara el procedimiento de segunda instancia establecido en la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previa notificación de las partes.

En fecha 4 de abril de 2008, vista la sentencia dictada por esta Corte el 14 de febrero de 2008, se ordenó notificar tanto a las partes, como al Síndico Procurador del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda. En esa misma fecha se libró la boleta y los oficios respectivos.

En fecha 22 de abril de 2008, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda, el cual fue recibido el 16 de abril de 2008.

En esa misma fecha, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda, el cual fue recibido el 16 de abril de 2008.

En fecha 30 de mayo de 2008, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Argenis Ramón Cartagena, el cual no pudo ser localizado en la dirección indicada como domicilio procesal, por estar esa zona calificada como de “Alto Riesgo”.

En fecha 11 de octubre de 2002, se ordenó la reanudación de la causa, previa notificación de las partes, indicándoles que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2008, suscrita por el ciudadano Alguacil de esta Corte, mediante la cual informó la imposibilidad de notificar al ciudadano Argenis Ramón Cartagena, se acordó librar boleta por cartelera para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 ejusdem. Vencidos como fuesen los mencionados lapsos, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procedería a fijar mediante auto expreso y separado el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ejusdem.

En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios respectivos.

En fecha 20 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda, el cual fue recibido el 13 de noviembre de 2012.

En esa misma fecha, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda, el cual fue recibido el 13 de noviembre de 2012.

En fecha 6 de diciembre de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 11 de octubre de 2012.

En fecha 31 de enero de 2013, se dejó constancia que en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de febrero de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 6 de diciembre de 2012.

En fecha 21 de febrero de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 4 de marzo de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 11 de octubre de 2012, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha13 de marzo de 2013, inclusive, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, la abogada Leisli Maria Pereira Pinto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.015, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación e instrumento poder que acreditaba su representación.

En fecha 14 de marzo de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el recurso de apelación ejercido por los abogados José Antonio Goncalves Rodríguez y Gabriel Ignacio Bolívar Otero, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 25 de julio de 2006, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Argenis Ramón Cartagena, titular de la cédula de identidad número 4.776.747, contra el acto administrativo contenido en el oficio número D.A. 489.02.02, de fecha 18 de febrero de 2002, dictado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, mediante el cual fue retirado del cargo de “Contador III”. En este sentido, pasa la Corte a realizar las siguientes observaciones:

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que se evidencia una concreta inactividad por parte del recurrente, ya que desde el día 11 de julio de 2007, fecha en la que se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, no ha realizado actuación alguna tendiente a lograr un pronunciamiento del mérito de la presente controversia.

Visto lo anterior, debe reiterarse el criterio sentado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo número 2006-878, caso: “Distribuidores Fábrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)”, con fundamento al sostenido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 956, de fecha 1 de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión Número 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”, según la cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que éste no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “[…] Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él quien sufre un daño.

En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, mediante decisiones números 1.337 (Caso: Francisco Antonio Álvarez Chacín, contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial), 1.144 (Caso: Colegio de Médicos de los Estados Carabobo, Aragua y Anzoátegui contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)) y 929 (Caso: Oswaldo Enrique Páez contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. (Sala Accidental)), de fechas 24 de septiembre de 2009, 5 de agosto de 2009, y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:

“[…] Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.

Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. […]”. [Resaltados de esta Corte]

Asimismo, en sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, caso: Oficina Técnica Cottin-Garcia, C.A. contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe:

“[…] En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico. […]”. [Resaltados del original]


Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte demandante, la cual se extiende desde el 11 de julio de 2007, momento en el cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de forma tal que han transcurrido más de seis (6) años sin que ésta haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a esta Corte, en principio, declarar la pérdida del interés.

En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de la parte (Vid. Sentencia Número 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento, Hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).

En consecuencia, visto que en fecha 11 de julio de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y que ha transcurrido un tiempo considerable (más de 6 años) desde dicho momento, sin que la parte recurrente haya realizado actuación procesal alguna tendiente a lograr un pronunciamiento en el presente proceso, esta Corte ordena notificar al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar en el presente proceso y, de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en la demanda interpuesta. Así se decide.

De no producirse respuesta de la parte apelante dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en la presente demanda. Así se decide.


II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Argenis Ramón Cartagena, titular de la cédula de identidad número 4.776.747, para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de la notificación respectiva, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en la demanda interpuesta. En caso de no consignar respuesta dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en la demanda.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

GVR/04
Exp. Número AP42-R-2007-000937

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.


La Secretaria Accidental.