JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2008-001915

En fecha 16 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio Número 2504-04, de fecha 25 de noviembre de 2008, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por la Sociedad Mercantil CONVERGENCIA DE NEGOCIOS C.A., representada por el Abogado Juan Manuel Perozo Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.210, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución número 065-07 de fecha 9 de abril de 2007, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual se declaró la resolución parcial del contrato de enajenación de ejidos.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 20 de noviembre de 2008, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2008, por la abogada Liliana Rodríguez Montero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.373, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 6 de noviembre de 2008, la cual declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

En fecha 19 de enero de 2009, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, y se concedieron cinco (5) días continuos como término de la distancia, posteriores a los cuales se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación.

En fecha 3 de marzo de 2009, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a esta Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que finalizó la relación de la causa, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “(...) desde el diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009) exclusive, hasta el día veinticuatro (24) de enero de dos mil nueve (2009), inclusive, transcurrieron cinco (05) días continuos relativos al término de la distancia correspondiente a los días 20, 21, 22, 23 y 24 de enero de 2009; asimismo que desde el día veintiséis (26) de enero de dos mil nueve de (2009) fecha en la cual se inicio el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009), fecha en la cual concluyó el mismo, ambos inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 26, 28 y 29 de enero de 2009; 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 25 y 26 de febrero de 2009”.

En fecha 6 de marzo de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 19 de marzo de 2009, esta Corte dictó decisión número 2009-00427, mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 19 de enero de 2009, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y se ordenó reponer la causa al estado de que se notificara a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis.

En fecha 26 de septiembre de 2012, se acordó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 19 de marzo de 2009, y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en los estados Lara y Portuguesa, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al Juzgado del Municipio Ospino de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo, vencidos como fuesen los lapsos de Ley y en cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia, se fijaría por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libro la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 22 de enero de 2013, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oficio número 1507-2012 de fecha 21 de noviembre de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de septiembre de 2012.

En fecha 28 de enero de 2013, se dejó constancia que el 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Jueza. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se dio por recibido el oficio signado con el número 1507-2012, de fecha 21 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de septiembre de 2012, la cual no fue debidamente cumplida. Asimismo, se ordenó agregarlo a los autos.

En fecha 31 de enero de 2013, se recibió del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa el oficio signado con el número 3088-2012, de fecha 12 de diciembre de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión, librada por esta Corte en fecha 26 de septiembre de 2012.

En fecha 13 de febrero de 2013, se ordenó agregar a las actas el oficio signado con el número 3088-2012, de fecha 12 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de septiembre de 2012, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 26 de febrero de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, por cuanto no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 19 de marzo de 2009, se acordó librar las notificaciones correspondientes y por cuanto la parte demandada se encontraba domiciliada en el estado Portuguesa, se comisionó al Juzgado del Municipio Ospino de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, indicándoles que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que hubieren vencido los cinco (5) días continuos que se conceden como término de la distancia, comenzarían a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera, se ordenó librar boleta por cartelera a la parte recurrente. Asimismo, vencidos como fuesen los lapsos anteriormente mencionados, se fijaría por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2012.

En esa misma fecha, se libro la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 5 de marzo de 2013, se envió por la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de febrero de 2013.
En fecha 18 de marzo de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta librada en fecha 26 de febrero de 2013.

En fecha 16 de abril de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte, la boleta fijada en fecha 18 de marzo de 2013.

En fecha 26 de junio de 2013, se recibió el oficio signado con el número TS8CA/0521, de fecha 11 de junio de 2013, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió despacho de comisión emanado del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por cuanto se remitió por error a ese Tribunal

En fecha 27 de junio de 2013, se ordenó agregar a las actas el oficio signado con el número TS8CA-0521, de fecha 11 de junio de 2013, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de febrero de 2013, la cual fue debidamente cumplida; por cuanto la misma fue enviada por error al mencionado Tribunal.

En fecha 23 de julio de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cinco (5) días continuos correspondiente al término de distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.


En fecha 17 de septiembre de 2013, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta corte en fecha 23 de julio de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha el Secretario Accidental de esta Corte certificó que, “(…) desde el día treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), fecha en que inició el lapso para la fundamentación de la apelación, inclusive, hasta el día catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, trascurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 30 y 31 de julio de 2013 y a los días 1º, 5, 6, 7, 8, 12, 13 y 14 de agosto de 2013. Asimismo, se dejó constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 25, 26, 27, 28 y 29 de julio de 2013 (…)”. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las consultas y las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgado Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecida la competencia de la Corte, es deber de la misma pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2008, por la abogada Liliana Rodríguez Montero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.373, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 6 de noviembre de 2008, la cual declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

En este sentido, corresponde a este Órgano Jurisdiccional constatar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene la parte apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso ejercido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” (Negrillas de la Corte).

La norma supra transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, imponiéndose como consecuencia jurídica, que la falta de fundamentación de la apelación será el desistimiento tácito del recurso ejercido quedando firme la sentencia apelada. (Vid. Decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia número 01013 del 20 de octubre de 2010, caso: Gerardo William Méndez Guerrero, y número 00233 de fecha 17 de febrero de 2011, caso: Carlos Alberto Mendoza).

Realizadas las consideraciones anteriores, puede observarse que en fecha 23 de julio de 2013, comenzó la relación de la causa, concediéndose cinco (5) días continuos como término de la distancia, más diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara los fundamentos de hecho y derecho en que basaba el recurso de apelación. Sin embargo, se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de la Corte en fecha 17 de septiembre de 2013, que desde el día 30 de julio de 2013, fecha en que inició el lapso para la fundamentación de la apelación, inclusive, hasta el día 14 de agosto de 2013, fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, trascurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 30 y 31 de julio de 2013 y a los días 1, 5, 6, 7, 8, 12, 13 y 14 de agosto de 2013, más cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 25, 26, 27, 28 y 29 de julio de 2013, sin que la parte recurrente consignara dentro del aludido lapso el escrito de fundamentación de la apelación a que se refiere la norma citada.

En este sentido, al no presentar escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho sobre las cuales fundamentaba el recurso ejercido, considera la Corte que en el presente caso resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo señalado con anterioridad.

En este mismo orden y dirección, por cuanto de los autos se observa que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso dentro del lapso de Ley, resulta forzoso para la Corte declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia, queda firme el fallo apelado. Así se declara.

En virtud de lo anterior y toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, ni contraviene los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe declararse desistido tácitamente el recurso de apelación y en consecuencia, queda firme la sentencia apelada. Así se declara. (Vid. Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas).

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2008, por la abogada Liliana Rodríguez Montero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.373, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONVERGENCIA DE NEGOCIOS C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 6 de noviembre de 2008, mediante la cual se declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución número 065-07 de fecha 9 de abril de 2007, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual se declaró la resolución parcial del contrato de enajenación de ejidos.

2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Número AP42-R-2008-001915
GVR/04

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.


La Secretaria Accidental.