JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2013-001272

En fecha 11 de octubre de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número TS9 CA RC SC 2013/1765 de fecha 3 de octubre de 2013, librado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARIELA ZRAIBY COURI, titular de la cédula de identidad número V-3.317.251, representada por el abogado Rafael Pérez Moochett inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.064, contra el MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de solicitar el ajuste del monto de su pensión de jubilación.
Tal remisión, se efectuó en virtud que el referido Juzgado mediante auto de fecha 3 de octubre de 2013, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte querellada el 31 de julio de 2013, contra la sentencia dictada por el mismo Tribunal en fecha 23 de julio de 2013, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 14 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa; y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 31 de octubre de 2013, por cuanto se encontraba vencido el lapso fijado en el auto de fecha 14 de octubre de 2013, se ordenó practicar por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que “[...] desde el quince (15) de octubre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 15, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de octubre de 2013 [...]”. De igual manera, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Evidenciado lo anterior, debe advertir este Órgano Jurisdiccional que, de la revisión realizada a los autos, se observa que el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el presente expediente a esta Alzada con el objeto que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte actora en fecha 31 de julio de 2013, contra la sentencia que dictó en fecha 23 de julio de 2013, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.
Ello así, aprecia esta Corte que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 31 de julio de 2013, y la fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, esto es, el día 14 de octubre de 2013, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la controversia se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias números 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, [...] establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas y corchetes de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
En consecuencia, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes en la presente causa, esta Corte ordena la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.451 del 22 de junio de 2010.
Por lo tanto, se declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 14 de octubre de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, se repone la causa al estado de que se notifique a las partes, y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 14 de octubre de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes, y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente




El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Expediente número AP42-R-2013-001272
GVR/18

En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.

La Secretaria Accidental.