JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2012-000429
En fecha 21 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 408, de fecha 16 de febrero de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Eliseo Molina Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.293, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.121.375, contra la Resolución C.M.L Nº 001-11, de fecha 19 de enero de 2011, dictada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró la responsabilidad administrativa del referido ciudadano e impuso multa de cien unidades tributarias (100 U.T.).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado, mediante decisión de fecha 7 de febrero de 2012.
Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2012, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 9 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 23 de abril del mismo año, esta Corte mediante el fallo Nº 2012-0700, aceptó la competencia para conocer y decidir el presente asunto, en primer grado de jurisdicción, y en consecuencia acordó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del mismo, con excepción de la competencia.
El 26 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó notificar al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, y por cuanto dicho Tribunal se encuentra en el estado Barinas, se comisionó al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al referido Órgano Jurisdiccional, lo cual se efectuó en esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2012, se ordenó librar el Oficio de notificación dirigido al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
En fecha 21 de noviembre de 2012, se recibió Oficio Nº 759, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 2 de octubre de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de abril de 2012, a los fines que llevara a cabo la notificación al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, respecto de lo cual, indicó el Alguacil del Juzgado comisionado que “(…) Consigno en este acto duplicado del Oficio Nº 2012-003276 de fecha 26-04-2012 (sic) dirigido a la JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES-BARINAS, ubicado en el Edificio ‘Macri’ sede de los tribunales, avenida 23 de enero con avenida Cruz Paredes de la ciudad de Barinas, Siendo recibido por la ciudadana: MAIROVY RAMOS, (…) en fecha 27-09-2012 (…) quien manifestó ser empleada de dicho Tribunal (…)”, lo cual se ordenó agregar a los autos en fecha 22 de noviembre de 2013.
El 4 de diciembre de 2012, por cuanto se encontraba notificado el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, de la decisión dictada por esta Corte el 23 de abril de ese mismo año, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines consiguientes, lo cual se efectuó en esa misma fecha, siendo recibió el 6 de diciembre de 2012.
Mediante decisión de fecha 13 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la demanda de nulidad interpuesta, y en consecuencia ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira, Contralor General de la República, Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Táchira, Procurador General de la República, y al ciudadano Orlando Alfonso Sánchez Pérez, -parte recurrente-. Asimismo, estimó necesario ordenar la notificación de los ciudadanos Hermes Salinas, Ingrid Karina Mendoza Rojas, Jorge Eleazar Morales Gómez y Ana Karina Ruiz Arellano; una vez constaran en el expediente judicial los antecedentes administrativo, por cuanto se encontraban involucrados en el procedimiento administrativo; se ordenó comisionar al Tribunal competente, a los fines de la notificación de los ciudadanos Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira, Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Táchira, y Orlando Alfonso Sánchez Pérez; y estableció que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, debía librarse el cartel de emplazamiento, de conformidad con los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”. Igualmente, ordenó requerir al ciudadano Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Por último, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 22 de enero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia de Oficio de notificación dirigido al Juez Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 17 de enero de 2013.
El 7 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia de Oficio de notificación dirigido a los ciudadanos Fiscal General de la República, y a la Contralora General de la República, los cuales fueron recibidos el 18 de enero y 4 de febrero de 2013, respectivamente.
En fecha 18 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 30 de enero de 2013.
El 5 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenó computar por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el día 18 de febrero de 2013, hasta el día la emisión del referido auto.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó: “(...) que desde el día 18 de febrero de 2013, exclusive, fecha en que constó en autos la consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (…) hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de febrero y los días 04 y 05 de marzo del año en curso (…)”.
En fecha 2 de abril de 2013, se recibió Oficio Nº 0860-134, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 28 de febrero de 2013, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación esta Corte en fecha 13 de diciembre de 2012, a los fines que llevara a cabo las notificaciones de los ciudadanos Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira, Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Táchira y Orlando Alfonso Sánchez Pérez, respecto de lo cual, manifestó el Alguacil del Juzgado comisionado haberse dirigido a la Contraloría del Municipio Libertador del estado Táchira, y efectuado la notificación de la misma el 1º de febrero de 2013, la cual fue recibida por el ciudadano César Raúl Salazar Valor, en su carácter de Contralor; asimismo, indicó, que en fecha 4 de febrero de 2013, se trasladó al domicilio procesal de la parte actora manifestando que la boleta dirigida al “(…) ciudadano ORLANDO ALFONSO SANCHEZ (sic) PEREZ (sic) fue recibida por su secretaria la ciudadana YULITZA PLATA, el día cuatro de febrero de dos mil trece (…)”; de igual forma, señaló en cuanto a lo notificación del Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Táchira, que “(…) el presente oficio fue firmado y recibido por el ciudadano HERMES SALINAS, SINDICO (sic) PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TACHIRA (sic), el día veinticinco de febrero de dos mil trece, (…) en los Pasillos del Edificio Nacional, de esta ciudad (…)”. (Mayúsculas del original).
El 3 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a las actas el Oficio supra mencionado y sus anexos correspondientes.
Mediante auto de fecha 8 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación manifestó que “(…) es del conocimiento de esta Instancia Jurisdiccional que el expediente Nº AP42-G-2012-000821, guarda estrecha relación con el asunto AP42-G-2012-000429, por cuanto son las mismas partes (…) se observa que en el expediente AP42-G-2012-000821, ya fueron agregados los antecedentes administrativos correspondientes a esa causa; razón por la cual, una vez evidenciado que los antecedentes administrativos del expediente AP42-G-2012-000821¸ son iguales al AP42-G-2012-000429, y con base al principio de economía procesal tómese la referida información para la presente causa (…)” y en razón de lo ordenado en fecha 8 de abril de 2013, acordó notificar a los ciudadanos Hermes Salinas, Ingrid Karina Mendoza Rojas, Jorge Eleazar Morales Gómez y Ana Karina Ruiz Arellano. (Negrillas del original).
En fecha 15 de mayo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Juez de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y Juez de los Municipios Lobatera y Michelena de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, los cuales fueron enviados a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 15 de mayo de 2013, respectivamente.
El 17 de septiembre de 2013, se recibió Oficio Nº 446-2013, emanado del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 17 de julio de 2013, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación esta Corte en fecha 8 de abril de 2013, a los fines que llevara a cabo la notificación de la ciudadana Ana Karina Ruiz Arellano, respecto de lo cual, manifestó el Alguacil del Juzgado comisionado haber consignado la boleta de notificación “(…) el 12 de julio de 2013 (…) me trasladé a la dirección indicada en la boleta, siendo este el resultado: (…) Deje boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana: ANA KARINA RUIZ ARELLANO (…) la cual me fue recibida por la ciudadana: CAROLINA RUIZ A. (…)”. (Mayúsculas del original).
En fecha 18 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a las actas el Oficio supra mencionado y sus anexos correspondientes.
El 24 de octubre de 2013, se recibió Oficio Nº 5820-1.462, emanado del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 18 de septiembre de 2013, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación esta Corte en fecha 8 de abril de 2013, a los fines que llevara a cabo las notificaciones a los ciudadanos Hermes Salinas, Ingrid Karina Mendoza Rojas y Jorge Eleazar Morales Gómez, respecto de lo cual, manifestó el Alguacil del Juzgado comisionado haber consignado las boletas de notificación en fecha 16 de septiembre de ese mismo año, a los ciudadanos “(…) HERMES SALINAS, (…) entregada a la ciudadana; MARIA (sic) TRINIDAD BUSTAMANTE, (…) indicando ser la secretaria y la recibió en constancia de quedar formalmente Notificación (sic) (…)”, asimismo al “(…) Ciudadano: JORGE ELEAZAR MORALES GÓMEZ, (…) entregada a la ciudadana: JENNY GUERRA, (…) indicando ser un familiar y la recibió en constancia de quedar formalmente Notificado (…)”, y finalmente “(…) a la Ciudadana: INGRID KARINA MENDOZA ROJAS, (…) entregada a la ciudadana: MARIA (sic) OVIEDO MORA (…) indicando ser un familiar y la recibió en constancia de quedar formalmente Notificado (…)”. (Mayúsculas del original).
En fecha 28 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a las actas el Oficio supra mencionado y sus anexos correspondientes.
El 29 de octubre de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte de fecha 13 de diciembre de 2012, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, en cumplimiento de la decisión dictada el 13 de diciembre de 2012.
En fecha 5 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 29 de octubre de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta ese mismo día, inclusive.
El mismo día, mes y año, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó: “(…) que desde el día 29 de octubre de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 30, 31 de octubre, 04 y 05 de noviembre de 2013 (…)”.
Mediante auto dictado en la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, visto el anterior cómputo consideró que había transcurrido el lapso de los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal en fecha 29 de octubre de 2013, por lo cual acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente, y que se agregara a las actas el referido cartel.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido el 6 de noviembre de 2013.
Mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de ese mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez.
El mismo día, mes y año, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 14 de noviembre de 2013, la Abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal, en el cual solicitó se declarara desistida la presente demanda.
Mediante auto dictado por esta Corte en fecha 18 de noviembre de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
El 19 de julio de 2011, el abogado José Eliseo Molina Chacon, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Orlando Alfonso Sánchez Pérez, interpuso demanda de nulidad contra la Resolución C.M.L Nº 001-11, de fecha 19 de enero de 2011, dictada por la Contraloría del Municipio Libertador del estado Táchira, en los siguientes términos:
Comenzó narrando que la resolución impugnada “(…) no fue notificada a mi representado como lo dispone el artículo 73 de la LOPA, tal como se desprende de las actas del expediente administrativo sancionatorio”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Agregó, que “(…) mi representado tuvo conocimiento de LA RESOLUCION (sic) en virtud de la publicación en la GACETA MUNICIPAL Extraordinaria de fecha 04 de Marzo (sic) de 2011 de la misma, siendo legal contar el lapso de caducidad a partir de tal fecha, por defectuosa notificación, en aplicación del artículo 73 de la LOPA (…)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Manifestó, que “En el caso de mi representado, el procedimiento que dio lugar a su sancionamiento, se inició con una actuación ‘Fiscal de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Táchira’ (…), para evaluar el proceso de adquisición de una ambulancia para el ambulatorio de la población de ‘Abejales’ del mismo municipio, el cual concluyó con una serie de ‘recomendaciones’ (…)”.
Agregó, que “Con base al señalado informe de fecha 04 de marzo de 2010, contentivo de una serie de recomendaciones, a solicitud del Contralor Municipal, el Director de Determinación de Responsabilidades y Asuntos especiales de la Contraloría Municipal dio inicio a un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACION (sic) DE RESPONSABILIDADES (…) procediendo a señalar en el auto de apertura los supuestos de hecho que presuntamente comprometían la responsabilidad administrativa de mi representada (sic), entre los cuales figuraba haber realizado un procedimiento de consulta de precios, haber pagado la totalidad del precio a la empresa SUPER (sic) MAQUINARIA VENEZOLANA C.A., y haber omitido la emisión de un pliego de contrataciones”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Expuso, que “(…) dentro de los funcionarios declarados responsables en LA RESOLUCION (sic) se encontraba el SINDICO (sic) PROCURADOR MUNICIPAL (…) el cual es considerado (…) funcionario de alta jerarquía (…)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Esgrimió, que “(…) no correspondía al DIRECTOR DE DETERMINACION (sic) DE RESPONSABILIDADES Y ASUNTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORIA (sic) DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TACHIRA (sic), realizar el procedimiento pues dado el alto cargo de uno de los funcionarios expedientados (sic), en este caso, el SINDICO (sic) PROCURADOR MUNICIPAL, correspondía tal actuación al Contralor General le (sic) la República (…)”. (Mayúsculas del escrito).
Concluyó, solicitando “(…) LA NULIDAD ABSOLUTA de RESOLUCION (sic) C.M.L Nº 001-11, de fecha 19 de Enero (sic) de 2011, dictada por la CONTRALORIA (sic) MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DEL ESTADO TACHIRA (sic) (…)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Finalmente, agregó, que “Solicito igualmente que el presente Recurso de Nulidad, sea admitido, debidamente providenciado y declarado con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley”.
II
DEL ESCRITO DE OPINIÓN FISCAL
El 14 de noviembre de 2013, la abogada Antonieta De Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal, con base en a las siguientes consideraciones:
Manifestó, que “El Ministerio Público no emitirá opinión en cuanto al fondo de la situación jurídica planteada, sino que efectuará el análisis correspondiente al libramiento del cartel de emplazamiento”.
Manifestó, que “(…) el procedimiento es un fluir temporal preordenado, la parte conoce su deber de darle impulso al proceso, lo que no manifestó el recurrente al no retirar, publicar y posteriormente consignar el cartel de emplazamiento, acto procesal éste de imprescindible agotamiento para la continuación del proceso”.
Alegó, que “En el caso de autos, verifica el Ministerio Público que el cartel de emplazamiento fue librado en fecha 29 de octubre de 2013, bajo la vigencia de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no siendo retirado por el recurrente en el lapso de tres días de despacho siguientes a su emisión, como lo corrobora el cómputo efectuado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte”.
Finalmente, solicitó que se declarara el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Orlando Alfonso Sánchez Pérez.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que mediante sentencia Nº 2012-0700, de fecha 23 de abril de 2012, esta Corte aceptó la competencia para conocer y decidir sobre la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Orlando Alfonso Sánchez Pérez, contra la Resolución C.M.L Nº 001-11, de fecha 19 de enero de 2011, dictada por la Contraloría del Municipio Liberador del estado Táchira, que declaró la responsabilidad administrativa del referido ciudadano e impuso multa de cien unidades tributarias (100 U.T.), en primer grado de jurisdicción, y en consecuencia acordó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del mismo, con excepción de la competencia.
Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 5 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional “Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (03) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 29 de octubre de 2013 (…)”.
Al respecto, debe precisar esta Corte, que en fecha 13 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la demanda de nulidad interpuesta, y en consecuencia ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira, Contralor General de la República, Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Táchira, Procurador General de la República, y Orlando Alfonso Sánchez Pérez. De igual estimó pertinente notificar a los ciudadanos Hermes Salinas, Ingrid Karina Mendoza Rojas, Jorge Eleazar Morales Gómez y Ana Karina Ruiz Arellano; una vez constaran en el expediente judicial los antecedentes administrativos, por cuanto se encuentran involucrados en el procedimiento administrativo; asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal competente, a los fines de la notificación de los ciudadanos Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira, Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Táchira, y al ciudadano Orlando Alfonso Sánchez Pérez; y acordó una vez cumplidas las notificaciones ordenadas librar el cartel de emplazamiento, de conformidad con los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”. Igualmente, ordenó solicitar al ciudadano Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión del mismo. Por último, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 7 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, y a la Contralora General de la República, los cuales fueron recibidos el 18 de enero y 4 de febrero de 2013, respectivamente.
En fecha 18 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 30 de enero de 2013.
En fecha 2 de abril de 2013, se recibió Oficio Nº 0860-134, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 28 de febrero de 2013, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación esta Corte en fecha 13 de diciembre de 2012, a los fines que llevara a cabo las notificaciones de los ciudadanos Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira, Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Táchira y Orlando Alfonso Sánchez Pérez, respecto de la cual manifestó el Alguacil del Juzgado comisionado haber realizado correctamente dichas notificaciones.
El 17 de septiembre de 2013, se recibió Oficio Nº 446-2013, emanado del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 17 de julio de 2013, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 8 de abril de 2013, a los fines que llevara a cabo la notificación de la ciudadana Ana Karina Ruiz Arellano, respecto de la cual manifestó el Alguacil del Juzgado comisionado haber realizado correctamente dicha notificación.
El 24 de octubre de 2013, se recibió Oficio Nº 5820-1.462, emanado del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 18 de septiembre de 2013, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 8 de abril de 2013, a los fines que llevara a cabo las notificaciones a los ciudadanos Hermes Salinas, Ingrid Karina Mendoza Rojas y Jorge Eleazar Morales Gómez, respecto de la cual manifestó el Alguacil del Juzgado comisionado haber realizado correctamente dichas notificaciones.
En fecha 29 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, advirtiendo el lapso para que los terceros interesados se dieran por citados, luego de publicado el cartel, de conformidad con lo establecido en la decisión de fecha 13 de diciembre de 2012.
Ello así, siendo que el 28 de octubre de 2013, se agregó a los autos la última notificación ordenada, el Juzgado de Sustanciación procedió el 29 del mismo mes y año a librar el cartel de emplazamiento, al cual alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el 5 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel, en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior, esta Corte considera menester indicar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo estableció:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistida la demanda de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 29 de octubre de 2013, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 5 de noviembre de 2013, dejándose constancia que había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, a saber, “(…) que desde el día 29 de octubre de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 30, 31 de octubre, 04 y 05 de noviembre de 2013”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin que la parte interesada haya cumplido con la referida carga procesal.
Con base en lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistida la presente demanda, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Eliseo Molina Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ, contra la Resolución C.M.L, Nº 001-11, de fecha 19 de enero de 2011, dictada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró la responsabilidad administrativa del referido ciudadano e impuso multa de cien unidades tributarias (100 U.T.).
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a lo veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/21
Exp. Nº AP42-G-2012-000429
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________.
La Secretaria Accidental.