REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (____) de ___________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 18 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número TSSCA-0244-2011 de fecha 25 de febrero de 2011, proveniente del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GIL, titular de la cédula de identidad número 2.198.523, asistido por la abogada Elena Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.817, contra la Resolución número 038-09 publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 39.222 de fecha 16 de julio de 2009, dictada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE mediante la cual se le otorgó el beneficio de jubilación, así como el reajuste de la respectiva pensión de jubilación.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 25 de febrero de 2011, dictado por el mencionado Juzgado Superior, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Antonio José Gil, asistido por la abogada Elena Martínez, antes identificados, contra la decisión dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 22 de julio de 2010, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de marzo de 2011, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.
En fecha 13 de abril de 2011, el abogado Antonio Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.561, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, solicitó que se declarara el desistimiento en la presente causa.
Por auto de fecha 9 de mayo de 2011, esta Corte declaró vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 22 de marzo de 2011, a los fines previstos en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 22 de marzo de 2011, exclusive, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del expediente en esta Corte, hasta el día 11 de abril de 2011, inclusive, fecha en la cual concluyó el lapso de fundamentación a la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a fin de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó que “[…] desde el día 23 de marzo de 2011, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 11 de abril de 2011, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 23, 24, 28, 29 y 30 de marzo de 2011, 04, 05, 06, 07 y 11 de abril de 2011, ambos inclusive”.
En fecha 12 de mayo de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 1 de junio de 2011, se dictó decisión mediante la cual se declaró improcedente el desistimiento solicitado por el sustituto de la Procuradora General de la República en fecha 13 de abril de 2011; la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 22 de marzo de 2011, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y se repuso la causa al estado de que se notificara a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa, contemplada en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de mayo de 2011, la abogado René Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, consigno diligencia mediante la cual consigna copia del poder previa certificación por ante la Secretaría de esta Corte.
En fecha 11 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las en virtud partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 1 de junio de 2011, en esa misma fecha se libraron la boleta y oficios correspondientes.
En fecha 13 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación, dirigida al ciudadano: Antonio José Gil, el cual fue recibido el 7 de agosto de 2012, así como oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular Para el Deporte, el cual fue recibido el 3 de agosto de 2012.
En fecha 23 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 7 de enero de 2013.
En fecha 7 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de febrero de 2013, dictó auto mediante el cual se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación; por cuanto las partes se encuentran notificadas de la decisión dictada por esta Corte en fecha 1 de junio de 2011.
En fecha 25 de febrero de 2013, el ciudadano Antonio José Gil, debidamente asistido por la abogada Elena Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 21.817, consignó escrito de fundamentación de apelación.
En fecha 12 de marzo de2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de marzo de 2013, la Abogada Dayana Isamins Querales Morillo, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 21 de marzo de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de abril de 2013, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 3 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a los fines previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto ha transcurrido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Antonio José Gil debidamente asistido por la abogada Elena Martínez lo constituye la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2010 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano la Resolución número 038-09 publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 39.222 de fecha 16 de julio de 2009 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Deporte mediante la cual se le otorgó el beneficio de jubilación, así como el reajuste de la respectiva pensión de jubilación.
Al respecto, se observa que la parte querellante disintió del monto que le fuera asignado por concepto de pensión de jubilación y solicitó la revisión de la cuota mensual que le fuera otorgada por dicho organismo, en consecuencia entiende esta Corte que lo que se pretende en definitiva es el reajuste de la referida pensión, reajuste este que fue negado por el Juzgado a quo al considerar entre otros argumentos que no se evidenciaba del expediente que el último cargo ocupado por el ciudadano Antonio José Gil hubiera sufrido modificaciones salariales.
Así las cosas, este Órgano jurisdiccional verifica que de las actas que conforman el presente expediente esta Corte no se evidencia la remuneración que le corresponde al cargo de Auditor Interno, el cual fue el último cargo desempeñado por el querellante así como tampoco se evidencia el porcentaje y el monto que en la actualidad el referido ciudadano percibe por concepto de pensión de jubilación, lo cual dificulta a esta Corte evaluar la procedencia del reajuste reclamado.
En ese sentido, considera esta Corte necesario solicitar información, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de manera que sea debidamente incorporada a los autos para una mejor resolución de la presente controversia.
Ello así, a los fines de instruir de manera eficiente la causa, se ordena al ciudadano Antonio José Gil y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Deporte- de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes recaudos:
1– Documentos donde se evidencien o no, las variaciones salariales experimentadas por el cargo de Auditor Interno del Ministerio del Poder Popular para el Deporte desde el día 16 de julio de 2009, fecha en que se otorgó el beneficio de jubilación al ciudadano Antonio José Gil hasta la fecha de publicación del presente auto.
2 – Copia u original de recibos de pago o cualquier otro documento que evidencie las cantidades de dinero percibidas por concepto de pensión de jubilación por el querellante, desde la fecha en que se le otorgó el beneficio de jubilación hasta la fecha de publicación del presente auto.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario indicar que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se declara.
Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Así pues, atendiendo al artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela número 5.892 de fecha 31 de julio de 2008.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al ciudadano Antonio José Gil, titular de la cédula de identidad número 2.198.523, así como a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Deporte, y al ciudadano Procurador General de la República, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente número AP42-R-2011-000301
GRV/19
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_____________________.
La Secretaria Accidental.
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