JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-000668
En fecha 14 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1319-2012, de fecha 8 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por las abogadas Linda Suárez de Medina y Dyamila Moraurt, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.223 y 71.544, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa EL TUNAL, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de julio de 1992, bajo el Nº 75, Tomo: 4-A, posteriormente modificada según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de febrero de 2007, bajo el Nº 50, Tomo: 11-A, contra la Providencia Administrativa Nº 006-09, de fecha 7 de enero de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual declaró “sin Lugar la Calificación de faltas incoada por nuestra Representada contra los ciudadanos JOSE (sic) JAVIER YÉPEZ, NELSON (sic) FREITEZ ACURERO, RODRIGO LÓPEZ ALVARADO, ARGENIS RODRIGUEZ (sic) DAZA, JOSÉ ANGEL (sic) PÉREZ, DEIVIS ANTONIO VIZCAYA Y LUIS ALBERTO SINGER CASTILLO”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 6 de agosto de 2009, por la abogada Marianela Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.453, actuando con el carácter de apoderada judicial de los terceros interesados, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 4 de agosto de 2009, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por las apoderadas judiciales de la empresa “El Tunal, C.A.”.
En fecha 15 de mayo de 2012, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió los cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 7 de junio de 2012, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “(…) desde el día veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día seis (6) de junio de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 21, 22, 23, 24, 28, 30 y 31 de mayo de 2012 y los días 4, 5 y 6 de junio de 2012. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 16, 17, 18, 19 y 20 de mayo de 2012 (…)”.
En fecha 13 de junio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2012-1265, de fecha 27 de junio de 2012, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 15 de mayo de 2012, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, en consecuencia, repuso la causa al estado de que se libraran las notificaciones a que hubiera lugar, para que se diera inicio al procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículo 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 12 de julio de 2012, esta Corte señaló:
“En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), se acuerda librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en los estados Lara y Portuguesa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionan al JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar a la Sociedad Mercantil EL TUNAL C.A., al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA para que notifique a los ciudadanos JOSÉ JAVIER YEPEZ, NELSON FREITEZ, RODRIGO LÓPEZ Y OTROS, asimismo se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, para que notifique al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, remitiéndoles anexo las inserciones pertinentes”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma fecha, se libraron las boletas y los Oficios correspondientes.
El 23 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 17 de enero de 2013.
El 16 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2640-156, de fecha 28 de febrero de 2013, emanado del Juzgado del Municipio Jiménez del estado Lara, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 12 de julio de 2012, la cual no fue debidamente cumplida, siendo agregado a los autos en fecha 17 de abril de 2013.
Por auto de fecha 17 de abril de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, el día 20 de febrero de 2013, quedando integrada por su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 2 de mayo de 2013, esta Corte señaló:
“Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado se observa, que esta Corte mediante auto de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, obviando la notificación de las partes, en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, se acuerda notificar a las partes así como a los terceros interesados (…) y por cuanto la demandada se encuentra domiciliada en el estado Portuguesa, (…) se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA. Igualmente notifíquese, al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles (…) indicándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que haya vencido el mencionado lapso, más cinco (5) días continuos que se conceden como término de la distancia, comenzarán a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, (…) y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho (…). Asimismo, vista la exposición del ciudadano Deivis J. López A., Alguacil Suplente del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a los ciudadanos JOSÉ JAVIER YÉPEZ, NELSON (sic) FREITEZ, RODRIGO LÓPEZ y Otros; así como la exposición de la de la ciudadana Sandra Pamela Herrera, Alguacil suplente del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil EL TUNAL, C.A., en consecuencia, a los fines de practicar su notificación se acuerda librar boletas por carteleras dirigidas a los mencionados ciudadanos y a la referida persona jurídica, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, (…). Transcurridos como se encuentren los mencionados lapsos, se procederá a fijar mediante auto expreso y separado el inicio del lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma fecha, se libraron las boletas y los Oficios correspondientes.
El 22 de mayo de 2013, la abogada Milagros Zambrano Urribarri, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.375, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “El Tunal, C.A.”, consignó escrito mediante el cual presentó copias simple de los documentos especificados en el mismo y fotocopia del poder que acreditaba su representación.
En fecha 23 de mayo de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, las boletas de notificación libradas el 2 de mayo de 2013, siendo retiradas el día 12 de junio de 2013.
El 28 de junio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 6 de junio de 2013.
Por auto de fecha 7 de agosto de 2013, esta Corte señaló:
“En el día de hoy, siete (7) de agosto de dos mil trece (2013), se ordena agregar a las actas los Oficios signados con los Nros. 1387 de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), emanado del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remite las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012), la cual no fue debidamente cumplida; y 454, de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013), emanado del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo al cual remite las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha dos (2) de mayo de dos mil trece (2013), la cual fue debidamente cumplida”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 21 de octubre de 2013, dado que se encontraban notificadas las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 2 de mayo de 2013, y transcurridos los lapsos establecidos en el mismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación interpuesta.
El 13 de noviembre de 2013, vencidos los lapsos fijados en el auto de fecha 21 de octubre de 2013 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional, certificó que: “(…) desde el día veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 28, 29, 30 y 31 de octubre y los días 4, 5, 6, 7, 11 y 12 de noviembre de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 22, 23, 24, 25 y 26 de octubre de 2013 (…)”.
El 14 de noviembre de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer de la presente apelación. Así se declara.
-De la apelación:
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional, corresponde conocer acerca del recurso de apelación ejercido el 6 de agosto de 2009, por la abogada Marianela Peña inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.453, actuando con el carácter de apoderada judicial de los terceros interesados, contra la decisión dictada en fecha 4 de agosto de 2009, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe observar que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dio inicio al procedimiento de segunda instancia, el escrito mediante el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación.
Ello así, mediante auto de 21 de octubre de 2013, dado que se encontraban notificadas las partes del auto dictado por esta Corte, en fecha 2 de mayo de 2013, y transcurridos los lapsos establecidos en el mismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación interpuesta.
En este sentido, en fecha 13 de noviembre de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo a fin de verificar los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, lo cual certificó la Secretaria Accidental de esta Corte, (folio 3 de la segunda pieza del presente expediente), que “(…) transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 28, 29, 30 y 31 de octubre y los días 4, 5, 6, 7, 11 y 12 de noviembre de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 22, 23, 24, 25 y 26 de octubre de 2013”.
De la anterior trascripción se colige que transcurridos los cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y siendo que, desde el 28 de octubre de 2013 -fecha en que se inició el lapso para fundamentar la apelación- hasta el 12 de noviembre de 2013 -fecha en que terminó dicho lapso- transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así resulta forzoso para esta Alzada declarar Desistida la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, se declara Firme la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el 6 de agosto de 2009, por la abogada Marianela Peña, actuando con el carácter de apoderada judicial de los terceros interesados, contra la decisión dictada en fecha 4 de agosto de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la empresa EL TUNAL, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 006-09, de fecha 7 de enero de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual declaró “sin Lugar la Calificación de faltas incoada por nuestra Representada contra los ciudadanos JOSE (sic) JAVIER YÉPEZ, NELSON (sic) FREITEZ ACURERO, RODRIGO LÓPEZ ALVARADO, ARGENIS RODRIGUEZ (sic) DAZA, JOSÉ ANGEL (sic) PÉREZ, DEIVIS ANTONIO VIZCAYA Y LUIS ALBERTO SINGER CASTILLO”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VENEGAS
AJCD/17
Exp. Nº AP42-R-2012-000668
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Accidental.
|