JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El 6 de julio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio número 0604 de fecha 14 de junio de 2005, proveniente del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la Demanda por Ejecución de las Fianzas de anticipo números 657 y 659 y de las de fiel cumplimiento números 658 y 660; interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) representado judicialmente por los abogados Rafael Pichardo Bello y Gerardo Antonio Garvett Borregales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 63.060 y 89.054, respectivamente, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GRUDIVER, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de febrero de 1999, bajo el N° 24, Tomo 53-A-Sgdo, en su carácter de obligada principal; y la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., en su carácter de fiadora principal y solidaria de las obligaciones de la mencionada distribuidora.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 12 de abril de 2005 dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la presente demanda y ordenó la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 22 de marzo de 2011, Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró 1.- CON LUGAR la demanda por ejecución de las fianzas de anticipo números. 657 y 659 y de las de fiel cumplimiento números. 658 y 660; interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., en su carácter de fiadora principal y solidaria de las obligaciones contractuales asumidas por Distribuidora Grudiver, S.A.; CONDENÓ a la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE C.A., a la cancelación de los montos afianzados mediante los contratos de fianza números. 657, 658, 659 y 660, celebrados en fecha 24 de agosto de 2000, en virtud del incumplimiento de Distribuidora Grudiver, S.A,; 3.- CONDENÓ en costas a la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A. en virtud de lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de mayo de 2011, de la abogada Holimar Pineda, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Central de Venezuela (BCV), consignó diligencia mediante la cual se da por notificada de la sentencia dio fecha 22 de marzo de 2011 y solicitó se practicara la notificación de la empresa demandada.
En fecha 9 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de abril de 2011, se ordenó notificar a la parte recurrida y a la ciudadana Procuradora General de la República. En esa misma fecha se libraron las boletas y oficio respectivos.
En fecha 16 de mayo de de 2011, la abogada Luisa Elena Belisario de Osorio actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A, consignó diligencia mediante la cual se da por notificada de la sentencia de fecha 22 de marzo de 2011.
En fecha 26 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Seguros Horizonte, la cual fue recibida en fecha 26 de mayo de 2011.
En fecha 29 de junio de 2011, Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 2 de junio de 2011.
En fecha 6 de julio de 2011, se recibió oficio número 001665 de fecha 22 de Junio de 2011 proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusan recibo del oficio número CSCA-2011-003079 de fecha 09 de Mayo de 2011 emanado de esta Corte a través del cual se le notificó de la decisión de fecha 22 de marzo de 2011.
En fecha 4 de agosto de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación original con sus anexos dirigida a la sociedad mercantil Distribuidora Grudicer, S.A., debido a que fue imposible la práctica de la notificación.
En fecha 8 de agosto de 2011, la abogada Luisa Elena Belisario de Osorio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A, consignó el siguiente documento: diligencia la cual solicitó la remisión del expediente al tribunal de origen.

En fecha 11 de agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la Sociedad Mercantil Distribuidora Grudiver, S.A., a los fines de notificarle de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 22 de marzo de 2011. En esa misma fecha se libró la boleta correspondiente.
En fecha 19 de octubre de 2011, se dejó constancia que se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación librada a la Sociedad Mercantil Distribuidora Grudiver, S.A.
En fecha 9 de noviembre de 2011, se dejó constancia de que fue retirada de la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 30 de noviembre de 2011, la abogada Joanly Salaverria Padilla, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Central de Venezuela (BCV), consignó diligencia mediante la cual solicitó la remisión del expediente al tribunal de origen.
En fecha 5 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se declaró firme la sentencia dictada por esta Corte el día 22 de marzo de 2011, a los fines legales consiguientes.
En fecha 19 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se revocó parcialmente el auto de fecha 5 de marzo de 2012 y se ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la última notificación hasta el vencimiento del lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 5 de febrero de 2013, la abogada Magda Mendoza, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Central de Venezuela (BCV), consignó diligencia mediante la cual solicitó se declare firme la sentencia dictada por esta Corte. Asimismo, solicitó sea remitido el presente expediente al Tribunal de origen.
En fecha 25 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra y se declaró firme la sentencia dictada por esta Corte el 22 de marzo de 2011, a los fines legales consiguientes.
En fecha 8 de abril de 2013, la abogada Luisa Elena Belisario de Osorio actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Horizonte C.A., consignó diligencia mediante la cual solicita se fije la oportunidad a fin de que se proceda a darle cumplimiento voluntario a la decisión de fecha 22 de marzo de 2011.
En fecha 9 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasigna la ponencia al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente, En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 22 de abril de 2013, la abogada Luisa Elena Belisario de Osorio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Horizonte S.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó al Juez tomara en cuenta las consideraciones expuestas en la misma.
En fecha 26 de junio de 2013, la Abogada Luisa Elena Belisario de Osorio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Horizonte S.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad y forma en que se efectuará la experticia complementaria del fallo.
Realizado el estudio de las actas que componen el expediente, se pasa a dictar decisión con base en las siguientes consideraciones:


I
DE LA DECISIÓN DEFINITIVA DICTADA POR ESTA CORTE.

En fecha 22 de marzo de 2011, esta Corte dictó decisión número 2011-0421 mediante la cual declaró lo siguiente:
“No obstante lo anterior, no consta en autos que se haya efectuado valuación alguna que permita a esta Corte establecer en qué medida fue ejecutada la obra objeto del contrato 040-2000 de fecha 30 de noviembre de 2000, resultando por tanto imposible fijar las cantidades de dinero que se debieran deducir del monto total afianzado, en virtud de haber sido “pagadas” como consecuencia de la ejecución parcial de la misma.
[…Omissis…]
En vista de lo anterior, y en atención al principio dispositivo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, debe esta Corte entender, no obstante no constan las valuaciones correspondientes, que, tal y como se indicó de manera persistente supra, son la prueba cierta del avance de la obra, se debe considerar que son éstas cantidades las que el demandante, en este caso el Banco Central de Venezuela, estima incumplidas. Así se decide.
[…Omissis…]

Declarado lo anterior, no puede esta Instancia Jurisdiccional pasar por alto que la parte demandante, en su escrito libelar, solicitó el pago de las costas procesales que se generen en la presente causa
Visto el pedimento formulado por el Banco Central de Venezuela, este Tribunal, estima pertinente señalar que las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 278 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con relación a la condenatoria en costas, disponen lo siguiente:

[….Omissis…]
Así las cosas, de acuerdo con el sistema objetivo acogido por el Código de Procedimiento Civil, que impone objetivamente las costas, con independencia de toda apreciación del juez respecto a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, según lo dispone el artículo 274 eiusdem, el cual resulta aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte condena en costas a la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A. Así se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declarar CON LUGAR la demanda por incumplimiento de contrato incoada por los abogados Rafael Pichardo Bello y Gerardo Antonio Garvett Borregales, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela, contra la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A., en virtud de haberse constituido en fiador solidario y principal pagador de Distribuidora Grudiver, S.A., en consecuencia se CONDENA a la referida aseguradora al pago de las cantidades supra indicadas. Así se decide.
VII
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda por ejecución de las fianzas de anticipo Nros. 657 y 659 y de las de fiel cumplimiento Nros. 658 y 660; interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por los abogados Rafael Pichardo Bello y Gerardo Antonio Garvett Borregales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.060 y 89.054, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados especiales del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., cuya última modificación quedó registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de mayo de 1987, bajo el N° 36, Tomo 45-A-Sgdo, en su carácter de fiadora principal y solidaria de las obligaciones contractuales asumidas por Distribuidora Grudiver, S.A.
2.- Se CONDENA a la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE C.A., a la cancelación de los montos afianzados mediante los contratos de fianza Nos. 657, 658, 659 y 660, celebrados en fecha 24 de agosto de 2000, en virtud del incumplimiento de Distribuidora Grudiver, S.A, y en consecuencia debe cancelar:
2.1.- Por concepto de la Fianza de Anticipo N° 657, REINTEGRAR la cantidad de ciento setenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con setenta y un centavos de dólar (US$173.655,71) al Banco Central de Venezuela, cantidad ésta que deberá ser cancelada al cambio oficial que se encuentre vigente para el momento de la ejecución de la presente sentencia.
2.2.- Por concepto de la Fianza de Anticipo N° 659, REINTEGRAR la cantidad de doce millones ochocientos quince mil seiscientos sesenta y nueve bolívares (Bs. 12.815.669,00) al Banco Central de Venezuela, equivalentes actualmente a la cantidad de doce mil ochocientos quince bolívares con sesenta y siete céntimos (Bsf. 12.815,67).
2.3.- Por concepto de la Fianza de Fiel Cumplimiento N° 658, REINTEGRAR la cantidad de treinta y un mil seiscientos ochenta y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con treinta centavos de dólar (US$ 31.689,30) al Banco Central de Venezuela, cantidad ésta que deberá ser cancelada al cambio oficial que se encuentre vigente para el momento de la ejecución de la presente sentencia.
2.4.- Por concepto de la Fianza de Fiel Cumplimiento N° 660, REINTEGRAR la cantidad de treinta y cinco millones novecientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 35.982.689,24) al Banco Central de Venezuela, equivalentes actualmente a la cantidad de treinta y cinco mil novecientos ochenta y dos bolívares fuertes con sesenta y nueve céntimos (Bsf 35.982,69).
3.- Se CONDENA en costas a la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A. en virtud de lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. […]”. [Resaltados del Original] [Corchetes de esta Corte].
II
DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Mediante diligencia de fecha 5 de febrero de 2013, la abogada Magda Mendoza Figueroa, actuando en su carácter de apoderada Judicial del Banco Central de Venezuela (BCV) solicitó:
“[…] Visto el cómputo practicado en fecha 19 de marzo de 2012, solicito se declare firme la sentencia y se remita el expediente al Tribunal de origen, a los efectos de la ejecución del fallo proferido por [esta] digna Corte […]”. [Resaltados y Corchetes de esta Corte].


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia para el conocimiento del presente asunto, mediante decisión número 2006-1205 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 4 de mayo de 2006, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución realizada por la apoderada judicial del Banco Central de Venezuela (BCV), para lo cual estima oportuno realizar las siguientes consideraciones:
La sentencia como acto de terminación del proceso, decide acerca de la procedencia o no de la pretensión planteada por los justiciables, tradicionalmente, la doctrina toma en cuenta para hacer una de las clasificaciones de la sentencia, la finalidad que la misma cumple dentro del mundo jurídico.
Así, cuando en el dispositivo del fallo ordena o impone una prestación al obligado porque se estima la pretensión de la accionante, estamos antes las denominadas sentencias de condena; por otro lado, cuando el dispositivo del fallo no ordena ningún cumplimiento frente a un obligado, sino que reconoce una situación jurídica preexistente, sin modificar la relación jurídica sustantiva, estamos ante las denominadas sentencias declarativas; y cuando la sentencia afecta a la relación jurídico material de tal manera que se crea, se modifica o se extingue creando en ella una consecuencia nueva que antes no existía, estamos en presencia de las denominadas sentencias constitutivas.
Por otra parte, toda sentencia cualquiera que ella sea produce efectos una vez que es dictada y queda firme, tanto para el proceso como para la relación jurídico material.
Estos efectos, pueden ser declarativos o ejecutivos, los declarativos implican que lo decidido en el fallo no puede ser decidido nuevamente por otro órgano jurisdiccional, siendo ley de las partes en los límites de la controversia y vinculante en todo proceso futuro, con lo cual se le da fin al conflicto de intereses y certeza al asunto debatido. Estos efectos declarativos, constituyen lo que se conoce en doctrina como la cosa juzgada.
Los efectos ejecutivos vienen dados cuando en el fallo se ordena una actividad tendente al cumplimiento de lo ordenado en él, con la voluntad o sin la voluntad del obligado, por lo que el órgano jurisdiccional dicta una serie de actos conforme al ordenamiento jurídico, que permiten se realice efectivamente lo dispuesto en la sentencia.
Ahora bien, la parte interesada tiene derecho, una vez dictada la sentencia que les resuelva la controversia, a solicitar su ejecución, de manera que el mandato concreto contenido en el fallo se materialice o sea llevado a efecto; ello forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26.
Asimismo, toda ejecución debe cumplir con ciertos principios y requisitos legales, como son los siguientes: a) la sentencia debe ser firme; b) la ejecución de la sentencia debe ser realizada por el órgano jurisdiccional competente; c) en la ejecución de la sentencia deben aplicarse las reglas sobre legitimación utilizadas en el procedimiento, vale decir, la ejecución debe instarla quien esté legitimado, esto es, quien haya resultado ganancioso en el proceso o la parte a la cual la sentencia sea favorable; en tanto que la legitimación pasiva la tiene la parte a la cual se le ordena una determinada actividad o prestación a favor del ganancioso, quien no insta la ejecución sino que cumple con el mandato de la sentencia, en forma voluntaria o forzosa; y d) la ejecución debe ser posible.
En ese orden de ideas, se observa que la representación judicial de la parte que resultó gananciosa en el presente proceso solicitó se declarara firme la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2011 y la remisión del expediente al Tribunal de origen a los fines de su ejecución, en tal sentido advierte este Órgano Jurisdiccional que la referida decisión fue dictada por esta Corte y quedó firme en virtud de que no se ejerció recurso alguno contra ella dentro del lapso correspondiente, de manera tal que como se señaló anteriormente corresponde a esta misma Corte pronunciarse respecto a la ejecución de la misma.
En tal sentido, respecto de la solicitud formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Horizonte, en fecha 22 de abril de 2013, referida a la fijación de la fecha para la determinación del cambio oficial a ser tomado en cuenta para hacer efectivo el pago en bolívares de los numerales 2.1 y 2.3 del dispositivo, observa este Órgano Jurisdiccional que se evidencia claramente del dispositivo de la decisión in comento que dichas obligaciones deben ser pagadas de conformidad al cambio oficial vigente para la fecha de la ejecución del fallo.
Así la cosas, se estima pertinente señalar que las referidas obligaciones fijadas en moneda extranjera deberán ser pagadas de conformidad con el cambio oficial para la fecha de publicación de la presente decisión, fijado en Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.6,30) por Dólar Estadounidense (US$), mediante el Convenio Cambiario número 14, emanado del Banco Central de Venezuela (BCV) conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.108 de fecha 8 de febrero de 2013.
Igualmente, sobre la solicitud de fecha 26 de julio de 2013, formulada a esta Corte por la misma representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Horizonte, atinente a la determinación de la oportunidad para la realización de la experticia complementaria del fallo, se observa que la decisión cuya ejecución se pretende no ordenó la práctica de tal experticia, por cuanto se encontraban claramente determinados los montos a ser pagados a favor de la parte demandante.
Por otra parte, siendo que la persona jurídica a ser ejecutada es la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A. cuyo capital accionario en su mayoría pertenece al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional I.P.S.F.A, siendo en consecuencia una empresa donde el Estado tiene participación decisiva conviene trae a colación lo preceptuado en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.447, el 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial número 39.451, del 22 de junio de 2010, establece lo siguiente:
“Artículo 109.- Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas donde estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”.

Conforme a la norma transcrita, cuando la sentencia a ser ejecutada haya condenado a una empresa del estado y siempre que haya quedado definitivamente firme, el Tribunal encargado de seguir la ejecución librará un decreto en el cual otorgará al ejecutado un lapso de diez (10) días de despacho a partir de que conste en autos su notificación, para que éste dé cumplimiento voluntario a lo decidido.
Con base en las anteriores consideraciones y verificados como se encuentran los requisitos para la procedencia de la ejecución de la sentencia, se DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia número 2011-0421 de fecha 22 de marzo de 2011 mediante el cual se declaró parcialmente con lugar la Demanda por Ejecución de Fianzas interpuesta por, el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) representado judicialmente por los abogados Rafael Pichardo Bello y Gerardo Antonio Garvett Borregales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 63.060 y 89.054, respectivamente, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GRUDIVER, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 21 de febrero de 1999, bajo el N° 24, Tomo 53-A-Sgdo, en su carácter de obligada principal; y la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., y se CONDENÓ a la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE C.A., a la cancelación de los montos afianzados mediante los contratos de fianza números 657, 658, 659 y 660, celebrados en fecha 24 de agosto de 2000, en virtud del incumplimiento de Distribuidora Grudiver, S.A, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación y se , para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión y se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional practicar la notificación aquí acordada. Así se decide.
V
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia número 2011-0421 de fecha 22 de marzo de 2011 mediante el cual se declaró parcialmente con lugar la Demanda por Ejecución de Fianzas interpuesta por, el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) representado judicialmente por los abogados Rafael Pichardo Bello y Gerardo Antonio Garvett Borregales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 63.060 y 89.054, respectivamente, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GRUDIVER, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de febrero de 1999, bajo el N° 24, Tomo 53-A-Sgdo, en su carácter de obligada principal; y la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., y se CONDENÓ a la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE C.A., a la cancelación de los montos afianzados mediante los contratos de fianza números. 657, 658, 659 y 660, celebrados en fecha 24 de agosto de 2000, en virtud del incumplimiento de Distribuidora Grudiver, S.A,.

2. ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional dar cumplimiento a la notificación aquí acordada.

3. ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que se anexe a la referida notificación, copia certificada la sentencia número 2011-0421 de fecha 22 de marzo de 2011, así como de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS



EXP. N° AP42-G-2005-000033
GVR/19

En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el n_______________.

La Secretaria Accidental