REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ ( __ ) de _________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 1 de noviembre de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el oficio número 1212-11 de fecha 26 de octubre de 2011, anexo al cual el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar, ejercido por ciudadano FREDDY MIGUEL URBINA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad número 2.805.101, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 25.036, actuando en su propio nombre y representación, contra Resolución número 967 de fecha 27 de octubre de 2010, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se declaró su destitución.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 26 de octubre de 2011, mediante el cual el referido Juzgado oyó en ambos efectos el Recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de octubre de 2011, por la representación judicial de la parte querellada, contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2011, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 3 de noviembre de 2011, se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
En fecha 22 de noviembre de 2011, el abogado Jhonmar Delgado García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.498, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 23 de noviembre de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación, el cual culminó en fecha 29 de noviembre de 2011.
En fecha 30 de noviembre de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 1 de diciembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 13 de diciembre de 2011, el ciudadano querellante consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de febrero y 29 de marzo de 2012, el ciudadano querellante solicitó celeridad procesal.
En fecha 16 de mayo de 2012, el ciudadano querellante solicitó audiencia.
En fecha 10 de julio de 2012, esta Corte dictó decisión número 2012-1316 mediante la cual ordenó al ciudadano Freddy Urbina Villamizar y la parte querellada, para que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones, en un lapso de quince (15) días de despacho remitiera a esta Corte los siguientes documentos: constancias de trabajo, recibos de pago, evaluaciones de desempeño, reconocimientos o cualquier instrumento que demostraran la prestación, así como los años de servicio dentro de la Administración Pública, Nacional, Estadal o Municipal. Se ordenó a su vez, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que informara o consignara algún soporte donde se pudiera verificar el tiempo que llevaba cotizando el ciudadano Freddy Urbina en ese Instituto; así como también los organismos o entes de la Administración Pública o Privada en las que había laborado el mencionado ciudadano.
En fecha 26 de julio de 2012, en cumplimiento de lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 10 de julio de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Freddy Miguel Urbina Villamizar y oficios números CSCA-2012-006120 y CSCA-2012-006121, dirigidos al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, respectivamente.
En fecha 26 de septiembre de 2012, el ciudadano querellante consignó escrito de consideraciones.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se recibió del Alguacil de esta Corte, oficio número CSCA-2012-6119 dirigido al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido el 18 de septiembre del mismo mes y año.
En fecha 2 de octubre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido el día 25 de septiembre de ese mismo año.
En fecha 10 de octubre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual fue recibido en fecha 21 de septiembre de ese mismo año.
En fecha 7 de noviembre de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 10 de julio de 2012, y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 13 de noviembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Freddy Urbina Villamizar, recibida en fecha 31 de octubre de 2012.
En fecha 7 de febrero de 2013, el ciudadano querellante solicitó que le Instituto Venezolano de Seguros Sociales se avocara a lo solicitado por el Juez ponente.
En fecha 13 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de febrero de 2013, el ciudadano querellante consignó documento emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, relacionado con la presente causa, solicitando a su vez la celeridad procesal.
En fecha 26 de febrero de 2013, se recibió de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, oficio número DGAPD/DA número 0392/2013 de fecha 7 de febrero de 2013, mediante la cual dio respuesta al oficio número CSCA-2012-006121 de fecha 26 de julio de 2012, emanado de esta Corte.
En fecha 28 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se dio por recibido el oficio número DGPAPD/DA número 0392/2013 de fecha 7 de febrero de 2013, emanado de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual dio respuesta a la solicitud contenida en el auto dictado por esta Corte en fecha 10 de julio de 2012, se ordenó agregarlo a los autos junto con sus anexos.
En fecha 13 de marzo de 2013, transcurrido el lapso en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de febrero de 2013, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 19 de marzo, 11 de junio, 11 de julio, y 26 de septiembre de 2013, el ciudadano querellante solicitó el abocamiento en la presente causa, consignando a su vez, documentos médicos.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previa las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del recurso ejercido lo constituye el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictada en fecha 30 de septiembre de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial que interpuso la parte recurrente contra Resolución número 967 de fecha 27 de octubre de 2010, mediante la cual se declaró su destitución.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente expediente se observa que, en el presente caso no consta en el expediente administrativo la existencia de alguna prueba que haga verificar a esta Instancia Jurisdiccional los antecedentes completos de servicios del ciudadano Freddy Miguel Urbina Villamizar, información ésta que reviste un carácter fundamental para esta Alzada al momento de proferir una decisión ajustada a derecho.
Siendo así las cosas y dado que es fundamental para esta Alzada tener conocimiento de los antecedentes de servicios de la parte querellante, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta imperioso para esta Alzada solicitar al ente querellado la información referida.
Al respecto, conviene señalar que la afirmación que existe en toda pretensión, se concreta en la alegación que entre las partes existe una determinada relación o estado jurídico, de la cual se origina el derecho pretendido. De donde se sigue, que el instrumento en que se fundamenta la pretensión, es aquel del cual se deriva esa relación material entre las partes, o ese derecho que de ella nace, cuya satisfacción se exige con la presentación contenida en la demanda.
De esta manera, lo esencial del concepto, es pues, que del instrumento derive inmediatamente el derecho deducido, siendo que la exigencia de presentarse con el libelo los instrumentos en que se fundamente la pretensión se justifica tanto por razones técnicas como de lealtad y probidad en el proceso. Como la pretensión es el objeto del proceso y sobre ella versará la defensa del demandado, es lógico que además de hechos y fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, se acompañen con la demanda, para el debido conocimiento del demandado, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido en juicio, porque de este modo, podrá el demandado preparar su adecuada defensa y referirse en la contestación a esos instrumentos que son esenciales para el examen de la pretensión. (Vid. Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, pág. 41).
En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, se ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa, a los fines que el instrumento fundamental solicitado sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia.
Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, estima necesario solicitar al ciudadano Freddy Miguel Urbina Villamizar y a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia de oficios, comunicaciones, resoluciones, nombramiento, designación constancia de trabajo y algún otro documento alusivo a la verificación de los antecedentes de servicio del ciudadano querellante en la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal.
Todo ello, en virtud de lo urgente y necesario que se hace la pronta remisión del instrumento fundamental solicitado, esta Corte ordena notificar ciudadano FREDDY MIGUEL URBINA VILLAMIZAR, así como a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, concediéndoles un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, para que consignen ante esta Corte copias certificadas de lo ut supra mencionado, que le permita a esta Corte realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa. Así se declara.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano Freddy Miguel Urbina Villamizar, y a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.
Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al ciudadano FREDDY MIGUEL URBINA VILLAMIZAR, así como a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, concediéndoles un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, para que consignen ante esta Corte copias certificadas de lo ut supra mencionado, que le permita a esta Corte realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente número: AP42-R-2011-001209
GVR/05
En fecha __________ (__) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ minutos de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________.
La Secretaria Accidental.
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