JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-G-2013-000304

En fecha 30 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO GORRIN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 10.633.501, representado por la abogada Keitah Franje Coppin Campbel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.941, contra el acto administrativo contenido en el Resolución número DSNV/CJ/0782/2013, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES (SUNAVAL), en fecha 24 de abril de 2013, notificada en fecha 29 del mismo mes y año, mediante la cual se rechazó la solicitud del desbloqueo de los Títulos Valores propiedad del referido ciudadano.

En fecha 31 de julio de 2013, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 6 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual difirió el pronunciamiento respectivo a la admisión de la demanda, para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.

En fecha 8 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó sentencia mediante la cual declaró la admisibilidad de la presente demanda; y ordenó la notificación del fiscal General de la República, el Superintendente Nacional de Valores (SUNAVAL), al Ministro del Poder Popular para las Finanzas, y al Procurador General de la República, así como la apertura del cuaderno separado a los fines de que se tramitara la medida cautelar solicitada. Igualmente, solicitó al Superintendente Nacional de Valores (SUNAVAL) el expediente administrativo relacionado con el presente caso.

Asimismo, ordenó que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se librara cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Por último, ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se libraron los oficios correspondientes.

En fecha 12 de agosto de 2013, se recibió del Alguacil de esta Corte, oficio número JS/CSCA-2013-1082 dirigido al Superintendente Nacional de Valores (SUNAVAL), el cual fue recibido en fecha 12 de agosto de 2013.

En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió del Alguacil de esta Corte, oficios número JS/CSCA-2013-1083 y JS/CSCA-2013-1081 dirigido al Ministro del Poder Popular para las Finanzas y al Fiscal General de la República, los cuales fueron recibidos en fecha 12 de agosto de 2013 y 13 de agosto de 2013, respectivamente.

En fecha 23 de septiembre de 2013, se recibió del Alguacil de esta Corte, oficio número JS/CSCA-2013-1080 dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 16 de septiembre de 2013.

En fecha 1 de octubre de 2013, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días de despacho concedidos al Superintendente Nacional de Valores (SUNAVAL), mediante oficio número JS/CSCA-2013-1082 de fecha 8 de agosto de 2013, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, y por cuanto no consta en autos la recepción de los mismos, este Órgano Jurisdiccional ordenó ratificar el contenido del mencionado oficio.

En esa misma fecha, se libró el oficio número JS/CSCA-2013-1246, dirigido al Superintendente Nacional de Valores (SUNAVAL).

En fecha 8 de octubre de 2013, se ordenó realizar cómputo por Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de verificar los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, 23 de septiembre de 2013, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive. Así, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, certificó que desde el día 23 de septiembre de 2013, exclusive, hasta, la fecha 8 de octubre de 2013, inclusive, habían “[…] transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 24, 25, 26, 30 de septiembre y 01, 02, 03, 07 y 08 de octubre de 2013 […]”.

Igualmente, en virtud de haberse realizado todas las notificaciones ordenadas, se ordenó librar cartel de emplazamiento da los terceros interesados, dando cumplimiento a la decisión de fecha 8 de agosto de 2013.

En esa misma fecha, se libro el referido cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, en cumplimiento a los ordenado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 15 de octubre de 2013, se ordenó realizar por la Secretaria de esta Corte, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 08 de octubre de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día de hoy, inclusive. Así pues, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de que “[…] desde el día 08 de octubre de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 09, 10, 14 y 15 de octubre de 2013 […]”.

Asimismo, por cuanto del cómputo realizado por Secretaría se desprende que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de ello acordó remitir el presente expediente, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se paso el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 17 de octubre de 2013, se dejó constancia del recibo del presente expediente.

En esa misma fecha, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se le ordeno pasar el presente expediente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente. Asimismo, se paso el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 24 de octubre de 2013, se recibió de la abogada Keitah Coppin, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.941, diligencia mediante la cual apeló del auto dictado por esta Corte en fecha 17 de octubre de 2013.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo

Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial del ciudadano Daniel Gorrin González, en fecha 24 de octubre de 2013, atreves de la cual apeló del auto de fecha 17 de octubre de 2013, que asignó ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, y se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente, fundamentándose en que:
“[…] la presente causa trata de un Recurso de Nulidad de un Acto Administrativo de Efectos Particulares y de la serena lectura del único aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa […] siendo que en el presente caso, no existen terceros interesados, y el Tribunal no razonó ni justificó la publicación del cartel, no resulta obligatorio para la recurrente publicar el mismo […] En consecuencia, […] [solicitó] que la presente apelación [fuese] admitida en ambos efectos […]”. [Corchetes de esta Corte].

En este sentido, resulta oportuno igualmente traer a colación lo dispuesto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se establece:

“[…] de las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzca gravamen irreparable […]”.

Así pues, visto que la apelación interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano Daniel Gorrin González, en fecha 24 de octubre de 2013, versa sobre el auto de fecha 17 de octubre de 2013, mediante el cual se asignó ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, y se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente, y siendo este un acto de mero trámite, no verifica esta Corte que exista un gravamen irreparable, es por lo que este Órgano Jurisdiccional le resulta forzoso desestimar el alegato planteado, y en consecuencia niega el recurso de apelación interpuesto contra el referido auto de fecha 17 de octubre de 2013. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 8 de agosto de 2013, por el Juzgado de Sustanciación, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la obligación procesal impuesta al demandante de retirar el cartel de emplazamiento en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalan:

“[…] Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación […]”. [Corchetes de esta Corte].

Del artículo citado, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso de que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique. Igualmente, se observa que el legislador le impone a la parte actora de un juicio la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto, ello, en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:

En fecha 8 de octubre de 2013, en virtud de haberse realizado todas las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar cartel de emplazamiento da los terceros interesados, dando cumplimiento a la decisión de fecha 8 de agosto de 2013.

En esa misma fecha, se libro el referido cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, en cumplimiento a los ordenado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 15 de octubre de 2013, se ordenó realizar por la Secretaria de esta Corte, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 08 de octubre de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día de hoy, inclusive. Así pues, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de que “[…] desde el día 08 de octubre de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 09, 10, 14 y 15 de octubre de 2013 […]”.

Asimismo, por cuanto del cómputo realizado por Secretaría se desprende que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón acordó remitir el presente expediente, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.

Ahora bien, es necesario destacar que el legislador al establecer el emplazamiento de los terceros interesados le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil debe tener un interés jurídico actual originado porque la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica.

Es por ello, que el legislador, dada la importancia de tercero interesado, le impuso la carga procesal al demandante de retirar el cartel de emplazamiento, publicarlo y consignarlo posteriormente; y de no hacerlo se declararía el desistimiento del recurso.

De lo anteriormente expuesto, destaca este Órgano Jurisdiccional que la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no retire el cartel en el lapso fijado, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual deja sentado lo siguiente:

“[…] Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género […]”. [Resaltado de esta Corte].

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.

De este modo, es necesario recalcar que mediante auto de fecha 15 de octubre de 2013, se dejó constancia del transcurso del lapso establecido para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, por el ciudadano Daniel Alejandro Gorrin González, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1-. Se NIEGA la apelación interpuesta en fecha 24 de octubre de 2013, por la abogada Keitah Franje Coppin Campbel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.941, apodera judicial del ciudadano DANIEL ALEJANDRO GORRIN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 10.633.501, contra el auto de fecha 17 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esa Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

2.-DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el referido ciudadano, contra el acto administrativo contenido en el Resolución número DSNV/CJ/0782/2013, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES (SUNAVAL), en fecha 24 de abril de 2013, notificada en fecha 29 del mismo mes y año, mediante la cual se rechazó la solicitud del desbloqueo de los Títulos Valores propiedad del referido ciudadano.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente



El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS



Expediente Número: AP42-G-2013-000304
GVR/12


En fecha ___________________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.


La Secretaria Accidental.