REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO N°: GP21-L-2013-000228
PARTE ACTORA: FRANK ANTONIO GOITIA SARMIENTO
APODERADA JUDICIAL: AMERICA YAJAIRA MIJARES.
PARTE DEMANDADA: INTERMODAL C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: LEONEL PEREZ y LAURA ALVAREZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 DE NOVIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 10:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano FRANK ANTONIO GOITIA SARMIENTO, titular de la cedula de identidad número V-6.659.188, asistido por su apoderada judicial abogada AMERICA YAJAIRA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 152.915, según instrumento poder que corre agregado al expediente (folio 10), y por la parte demandada INTERMODAL C.A., comparece su apoderado judicial Abogado LEONEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.650, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONE, UTILIDADES, HORAS EXTRAS, INDEMNIZACIONES, REGIMEN DE TRANSFERENCIA Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra las DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), se cancelan en este acto mediante la entrega de dinero en efectivo al ciudadano FRANK GOITIA, antes identificado, a su entera y cabal satisfacción.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.

POR LA EMPRESA DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abogado. ERICK DELGADO