ASUNTO N°: GP21-L-2013-000141
PARTE ACTORA: JESUS MARIA MORALES PEREIRA
APODERADO JUDICIAL: RAMONA DEL CARMEN FERNANDEZ E IVAN JOSE SIMANCAS.
PARTES DEMANDADAS: BETELGEUSE MARTIMA, BETELMAR C.A, CORPORACION ACHEMAR SHIPPING C.A y CORPORACION ESCUDO C.A
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: NELSON LUGO ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 DE NOVIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano JESUS MARIA MORALES PEREIRA, titular de la cedula de identidad número V-220.297, representados para este acto por los Abogados RAMONA DEL CARMEN FERNANDEZ e IVAN JOSE SIMANCAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 119.968 y 11.316, según instrumento poder que riela al folio 51 del expediente, y por las empresas demandadas BETELGEUSE MARTIMA, BETELMAR C.A, CORPORACION ACHEMAR SHIPPING C.A y CORPORACION ESCUDO C.A, comparece su Apoderado Judicial Abogado NELSON LUGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.866, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado la relación de trabajo que existe entre las partes, así como este proceso y a cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00).
2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por las entidades de trabajo demandadas, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) La cantidad acordada se cancelará al trabajador JESUS MARIA MORALES PEREIRA, antes identificado, el día Viernes 29 de Noviembre de 2013, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, bono de compensación por transferencia con fundamento en el cambio de régimen prestacional, diferencia por anticipo de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, Vacaciones, Utilidades, intereses, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Asimismo y a los fines de llegar al acuerdo que aquí se transcribe, los demandados acuerdan calcularle las prestaciones sociales del demandante hasta el día 31 de Octubre de 2014, esto motivado al disfrute de vacaciones vencidas.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SUS APODERADOS.
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada YANEL YAGUAS
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