ASUNTO N°: GP21-L-2013-000235
ACTORES: MARIELIS ELIZABETH RIOS ROJAS, DANIELY MARIA ALCALA SENIOR y MARIA EDELMIRA DIAZ ALVAREZ.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA CAROLINA TORRES, ARISTIDES VALDEZ Y DANIEL VALDEZ.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: JANNET ACOSTA SANCHEZ y JESSICA RANDAZZO GONCALVES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 DE NOVIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece por la parte actora, la ciudadana MARIELIS ELIZABETH RIOS ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-17.823.246, representada por sus apoderados judiciales abogados DANIEL VALDEZ Y ARISTIDES VALDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 184.420 y 156.129, según instrumentos poderes que rielan a los folios 10 al 20 del expediente, y por la empresa demandada AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A., comparecen su Apoderada Judicial Abogada JANNET ACOSTA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.499, según instrumentos poderes que corren agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) La demandante MARIELIS ELIZABETH RIOS ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-17.823.246, debidamente asistida por sus apoderados judiciales, acuerda dar por terminado este proceso y a cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 134.900,35).
2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 134.900,35) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) La cantidad acordada, se cancelarán a la trabajadora MARIELIS ELIZABETH RIOS ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-17.823.246, mediante cheque Nº 12182056, emitido contra la entidad bancaria CORP BANCA, C.A., Banco Universal, de fecha 28/10/2013, a nombre de la ex trabajadora.
4ª) Las partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora aquí mencionados por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios caídos, Intereses sobre prestaciones, Utilidades, Vacaciones, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente asunto.-
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada CARMEN VACCARO
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