ACTA

ASUNTO N°: GP21-L-2013-000299
ACTORES: HIPOLITO CASIANO COLMENAREZ, ELI DAGOBERTO COLINA CASTILLO y CRISBHT YISLEN NAVEDA DE CALDARELLI.
APODERADA JUDICIAL: ORIANA CHIRINOS.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PETROCONK, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: YORBIS MELO ARTEAGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 18 DE NOVIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 02:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, los ciudadanos HIPOLITO CASIANO COLMENAREZ, ELI DAGOBERTO COLINA CASTILLO y CRISBEHT YISLEN NAVEDA DE CALDARELLI, titulares de la cédula de identidad números V-6.584.530, V-7.585.786 y V-14.735.501, asistidos por su apoderada judicial abogada ORIANA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 168.646, según instrumento poder que riela a los folios 17 del expediente, y por la empresa demandada CONSORCIO PETROCONK, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado YORBIS MELO ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.547, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Los demandantes HIPOLITO CASIANO COLMENAREZ, ELI DAGOBERTO COLINA CASTILLO y CRISBEHT YISLEN NAVEDA DE CALDARELLI, antes identificados, debidamente asistidos por su apoderada judicial, acuerdan dar por terminado este proceso y a cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los codemandantes de TREINTA MIL CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 30.014,42).

2ª) LOS TRABAJADORES, antes identificadas, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TREINTA MIL CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 30.014,42) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada, se cancelarán a los trabajadores HIPOLITO CASIANO COLMENAREZ, ELI DAGOBERTO COLINA CASTILLO y CRISBEHT YISLEN NAVEDA DE CALDARELLI, titulares de la cédula de identidad números V-6.584.530, V-7.585.786 y V-14.735.501, en este acto y en los montos y proporciones siguientes:

a) Para el ciudadano HIPOLITO CASIANO COLMENAREZ, la suma de DIEZ MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.112,39), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 33001012, emitido contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 06/11/2013, a nombre del ex trabajador.

b) Para el ciudadano ELI DAGOBERTO COLINA CASTILLO, la suma de ONCE MIL DIECISEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 11.016,15), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 66001010, emitido contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 06/11/2013, a nombre del ex trabajador, y

c) Para la ciudadana CRISBEHT YISLEN NAVEDA DE CALDARELLI, la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.885,88), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 69001013, emitido contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 06/11/2013, a nombre del ex trabajador.


4ª) Las partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores aquí mencionados por concepto de Prestaciones Sociales, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones, Utilidades fraccionadas, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes y se ordena el cierre y archivo del presente asunto.


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EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LOS DEMANDANTES Y SU APODERADA.



APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogada. DANILY ALVAREZ