ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000327.
PARTE ACTORA: TULIO JOSE BARBERA LUGO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR CENTENO.
PARTE DEMANDADA: BLAN FJHA, C.A.
APODERADA JUDICIAL: JANNETT ACOSTA.
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 DE NOVIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el Abogado JULIO CESAR CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.514, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante ciudadano TULIO JOSE BARBERA LUGO, titular de la cédula de identidad No.11.812.646, según instrumento poder que corre inserto a los autos a los folios 27 y 28, y por la parte demandada : BLAN FJHA, C.A., comparece la Abogada JANNETT ACOSTA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.499, actuando con el carácter de apoderada judicial de dicha entidad de trabajo, según instrumento poder marcado “A” que corre agregado a los autos. Las partes una vez discutidos los puntos, conjuntamente con el Juez, una vez revisados los conceptos demandados, acuerdan lo siguiente:
1ª) EL Apoderado judicial del TRABAJADOR, en vista de que revisados los conceptos demandados y las pruebas promovidas se constató que no hay diferencia alguna de las prestaciones sociales y beneficios laborales que fueron demandadas, acuerda DESISTIR del presente procedimiento y dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y LA DEMANDADA acepta dicho DESISTIMIENTO.-
2ª) La parte demandante expresa que da por terminada el presente juicio mediante el desistimiento, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, beneficios, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologado el desistimiento.
DE LA HOMOLOGACION
En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento del ciudadano TULIO JOSE BARBERA LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 7.172.210, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA BLAN FJHA, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
POR LA PARTE DEMANDANTE.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. CARMEN VACCARO
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