REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 27 de Noviembre de 2013
203° y 154°
CAUSA Nº 3914-2013.
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, conocer sobre la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano PABLO RAMOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.466, procediendo como defensor técnico del ciudadano JORGE LUIS ZERPA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.761.700, en contra la decisión proferida en fecha 07 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada NAYLUTH SANCHEZ.
Este Tribunal Colegiado, realiza las siguientes consideraciones al respecto:
I
DE LA COMPETENCIA
En la presente acción de Amparo Constitucional, se presume como agraviante a un Juez de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal (Juzgado Primero), y que según lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicha acción debe ser interpuesta ante el Tribunal Superior al que emitió la decisión, de lo cual se extrae que efectivamente resulta competente un Tribunal Superior en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial donde se encuentra el Juzgado de la Primera Instancia presuntamente agraviante y en virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en el año 1999 y ratificada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia el 1 de Enero de 2013, ejusdem, se trataría de las Cortes de Apelaciones por ser el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
Así mismo, se observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 20 de Enero del 2000, (caso Emery Mata Millán vs. Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia), estableció la competencia de las Cortes de Apelaciones para conocer casos como el que nos ocupa, donde figura como agraviante un Juzgado de la Primera Instancia, razón por la cual, siguiendo el criterio del Máximo Tribunal, se estima que corresponde a la Corte de Apelaciones en sede Constitucional el conocimiento de las acciones de amparo contra los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.
En ese aspecto, se concluye que el conocimiento de la presente acción de Amparo Constitucional corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
II
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACCIÓN
DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Establecida como ha sido la competencia, esta Sala de Apelaciones, de seguidas procede a revisar la admisibilidad o no de la misma y a tales efectos constata que la presente acción no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente advierte esta Alzada que el ciudadano PABLO RAMOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.466, procediendo como defensor técnico del ciudadano JORGE LUIS ZERPA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.761.700, ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal Colegiado considera procedente y ajustado a derecho, ADMITIR la presente acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en acatamiento de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, mediante la cual se precisó el procedimiento a seguir en los procesos de Amparo Constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al medio de prueba ofrecido por el accionante, se ADMITE la misma, ya que fue consignada a la presente incidencia, contentiva de nueve (9) folios útiles, como lo es copia certificada del acta “del juicio hasta ahora interrumpido por el Tribunal”. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de los motivos expuestos anteriormente, esta Sala Dos Constitucional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano PABLO RAMOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.466, procediendo como defensor técnico del ciudadano JORGE LUIS ZERPA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.761.700, en contra la decisión proferida en fecha 07 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada NAYLUTH SANCHEZ.
SEGUNDO: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano PABLO RAMOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, procediendo como defensor técnico del ciudadano JORGE LUIS ZERPA ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en acatamiento de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, mediante la cual se precisó el procedimiento a seguir en los procesos de Amparo Constitucional. En consecuencia, deberá notificarse a las partes de la siguiente manera:
TERCERO: Se ORDENA la notificación del Tribunal señalado como agraviante, ciudadana Juez del Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre la admisión de la presente acción de Amparo Constitucional, a los fines de su comparecencia ante esta Sala dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación efectuada, a objeto de celebrar la Audiencia Constitucional. Así como al ciudadano Fiscal Superior de esta misma Circunscripción Judicial, sobre la admisión de la presente acción de Amparo Constitucional para que sea designado un Fiscal del Ministerio Público con el propósito que comparezca ante esta Sala dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación efectuada, a fin de celebrar la Audiencia Constitucional. Así mismo al ciudadano Fiscal Centésimo Cuadragésimo Primero (141º) de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, sobre la admisión de la presente acción de Amparo Constitucional, a los fines de su comparecencia ante esta Sala, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación efectuada para la celebración de la Audiencia Constitucional. Así como también al ciudadano PABLO RAMOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.466, procediendo como defensor técnico del ciudadano JORGE LUIS ZERPA ZAMBRANO, sobre la admisión de la presente acción de Amparo Constitucional, a los fines de su comparecencia ante esta Sala dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación efectuada, a objeto de celebrar la Audiencia Constitucional.
CUARTO: ADMITE la prueba ofrecida y consignada por el accionante, contentiva de nueve (9) folios útiles, como lo es copia certificada del acta “del juicio hasta ahora interrumpido por el Tribunal”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ DR. RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
(Ponente).
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS OMAR SEQUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS OMAR SEQUERA
Causa N° 2013-3914
EJGM/AHR/RJG/LOS/rch