REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DOS
Caracas, 27 de noviembre de 2013
203° y 154°
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSE GONZALEZ.
CAUSA N° 3924-2013
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CAROLINA ANGULO, actuando en su carácter de Defensora Pública Decimacuarta (14°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Octubre de 2013, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó para su representado la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2, y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, tipificado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal.
Hubo escrito de contestación al recurso de apelación por parte de la abogada DILIA BISCOCHEA DURAN, Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima Séptima (57º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se observa a los folios 21 al 27 de las presentes actuaciones.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido, debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de apelación, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en Alzada; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 19 de Octubre del año 2013, día en la cual se dio por notificada la defensa de la decisión dictada en esa misma fecha, hasta el día 25 de Octubre de 2013, fecha en la cual la Defensa consignó el escrito de apelación, transcurrieron cinco (5) día hábiles; tal y como consta en el cómputo inserto al folio (28) del presente cuaderno de apelación; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CAROLINA ANGULO, actuando en su carácter de Defensora Pública Decimacuarta (14°) Penal, en representación del ciudadano Julio César Rodríguez, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Octubre de 2013, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, . Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, consta en autos, contestación del recurso de apelación interpuesta, por la profesional del derecho DILIA BISCOCHEA DURAN, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima Séptima (57°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien dio contestación al referido recurso de apelación, dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se comprueba del cómputo que cursa al folio 28 de las presentes actuaciones, por lo que se admite la aludida contestación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Carolina Angulo, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) Penal, en representación del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Octubre de 2013, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó para su representado la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2, y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, tipificado y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal. SEGUNDO: se ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesta por la profesional del derecho DILIA BISCOCHEA DURAN, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima Séptima (57°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
JUEZ INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
DR. RICHARD JOSE GONZALEZ DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS OMAR SEQUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS OMAR SEQUERA
CAUSA N° 3924-2013