REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 01 de Noviembre de 2013
203º y 154º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3316-13 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. ELIZABETH LICCIONI MÁRQUEZ Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano ALBERTO JAVIER TROSET GONZÁLEZ, apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de septiembre de 2013, a cargo del Juez AURA GONZÁLEZ, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y el artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en agravio del ciudadano YOSETH JESÚS BECERRA PÉREZ, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el artículo 80 Ejusdem, en agravio del ciudadano PÉREZ PÉREZ JHONATHAN JOSE.

Visto que en esta misma fecha fue remitido el cuaderno de incidencia a su Tribunal de origen a los fines de que fuera subsanado el cómputo suscrito por la Abg. Yenny Goncalves, Secretaria adscrita al Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que en esta misma fecha fue remitido a esta Sala el cuaderno de incidencia luego de subsanado dicho cómputo, y estando dentro del lapso para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. La Abg. Elizabeth Liccioni Márquez, Defensora Pública Vigésimo Quinto (25°) Penal actuando en su carácter de defensora del ciudadano ALBERTO JAVIER TROSET GONZÁLEZ, tal como consta en el Acta de aceptación y juramentación que cursa al folio 101 del presente cuaderno de incidencia, de fecha 16 de septiembre de 2013, ante el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez A quo.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 23 de Septiembre de 2013, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 01 del cuaderno de incidencia, correspondiente a los cinco (5) días hábiles siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuestos en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 151 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la ABG. ELIZABETH LICCIONI MÁRQUEZ Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano ALBERTO JAVIER TROSET GONZÁLEZ, apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de septiembre de 2013, a cargo del Juez AURA GONZÁLEZ, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y el artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en agravio del ciudadano YOSETH JESÚS BECERRA PÉREZ, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el artículo 80 Ejusdem, en agravio del ciudadano PÉREZ PÉREZ JHONATHAN JOSE, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual forma, observa esta Alzada que en fecha 24 de septiembre de 2013 fue emplazada la ABG. JOSEUDYS ISMENIA GUEVARA LEANDRO Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. ELIZABETH LICCIONI MÁRQUEZ Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) Penal, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 01 de octubre de 2013, según boleta de emplazamiento cursante al folio 141 del presente cuaderno, dando contestación a los tres (3) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el lapso a que se contrae el artículo 441 de la norma adjetiva penal, tal como se desprende del cómputo secretarial, cursante al folio 142 del mencionado cuaderno de incidencia. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4 y 5, y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el la ABG. ELIZABETH LICCIONI MÁRQUEZ Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano ALBERTO JAVIER TROSET GONZÁLEZ, apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de septiembre de 2013, a cargo del Juez AURA GONZÁLEZ, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y el artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en agravio del ciudadano YOSETH JESÚS BECERRA PÉREZ, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el artículo 80 Ejusdem, en agravio del ciudadano PÉREZ PÉREZ JHONATHAN JOSE, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la ABG. JOSEUDYS ISMENIA GUEVARA LEANDRO Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.


Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

LA SECRETARIA,


ABG. MARIAN KAROLA PÉREZ ZAIDMAN

CAUSA N° 3316-13
CMT/AHM/JMJA/MP/aa.