REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, 12 de noviembre del dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000048
PARTE ACTORA: YOEL ROJAS, FRANCISCO GUERRA, CARLOS MENESES Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSIN YENDEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CLASE 2000
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR LUCENA,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 12 de noviembre de 2013, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante YOEL ROJAS, FRANCISCO GUERRA, titular de la cedula de identidad n° 13396.377 y 17.213.411 respectivamente, asistidos por el ciudadano: YENSIN YENDEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.SA bajo el Nro. 80.754, y apoderado judicial de los co-demandantes, representación que consta en poder que riela a las actas y por la parte demandada INVERSIONES CLASE 2000, hizo acto de presencia el ciudadano EDWAR LUCENA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.431, en su carácter de apoderada judicial. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso , ofrece cancelar la cantidad de OCHENTA Y UN MIL OCHECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.81.873,39), pagadero en una cuota, discriminado de la siguiente manera para el trabajador FRANCISCO GUERRA la cantidad de Bs 6.833,4, Ivan Lopez Bs 6.738,9, Yoel Rojas BS. 5327,19, Francisco Pinto Bs 7.234,8, Vicente Baldan Bs 5.703,6, Julian Vasquez Bs 1.431, 81, Paulo Leon Bs 6.667,8, Oswaldo Gutierrez Bs 5.598,12, Oscar Nuñez Bs 5.094,87, Janson Ramos Bs 5.327,19, JUAN FRONTADO Bs 6.479,1, JUAN ILARRAZA, Bs 5.317,5, Juan Rodriguez Bs 1.950, 84, Carlos Meneses Bs 4.720,68, Luis Contreras Bs 5.852,52, Ovideo Pinto Bs 1.595,07. haciéndose efectivo el referido pago para el día 13-12-13. Seguidamente la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación el presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO