REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2012-004893.

En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano LUÍS A. RAMÍREZ D., titular de la cédula de identidad núm. 24.991.209, cuyos apoderados judiciales son los abogados: María Suazo, Lisbeth Rojas Suazo y Nolan Fajardo, contra la entidad de trabajo denominada: “INVER RESTAURACIÓN C.A.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2008, bajo el n° 24, tomo 1747-A, representada por los abogados: Ramón Escovar León, Ramón J. Escovar Alvarado, Juan E. Croes, Andrés Carrasquero Stolk, Juan Suárez, Maritza Méndez, Mariana Rivas y María Pinzón, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 45.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folio 26 y su vuelto/1ª pieza y 40-43/1ª pieza), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto el ciudadano LUÍS A. RAMÍREZ D. contra la entidad de trabajo denominada: “INVER RESTAURACIÓN C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el viernes ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.



El Secretario,
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CARLOS MÉNDEZ

En la misma fecha, siendo las diez horas y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
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CARLOS MÉNDEZ



Asunto: AP21-L-2012-004893
2 piezas.
CJPA/mgd.-