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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 
 N° DE EXPEDIENTE:   AP21-L-2013-003186
 PARTE ACTORA:   EVERTS DANIEL BOLIVAR FREILE
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:    ISAMIR GONZALEZ NIÑO
 PARTE DEMANDADA:    CONSTRUCCIONES LA CONCHA, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   JUAN CARLOS ANTUNEZ ROSALES
 MOTIVO:   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 20 de noviembre de 2013, siendo las 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ISAMIR GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 124.455, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano EVERTS DANIEL BOLIVAR FREILE y el abogado JUAN CARLOS ANTUNEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 72.724, quien actúa como  apoderado judicial de la parte demandada, CONSTRUCCIONES LA CONCHA, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada, reconozco la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, pero que diferimos de ciertos conceptos reclamados por cuanto los mismos no le corresponden alguno y otros ya han sido cancelados, en ese sentido, dejamos expresa constancia que siempre ha sido política de la empresa de nuestro representado honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro y haciéndonos reciprocas concesiones, proponemos llegar a un acuerdo bajo los  siguientes  términos, se demanda la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA   BOLIVARES   CON   NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS: 43.240,99), pero que una vez  revisada  el  acervo   probatorio, proponemos cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 38.938,87), monto el cual se reconoce y se propone cancelar a través de cheque signado con el No. S-92-63007917, girado contra el BANCO DE VENEZUELA, de la cuenta No. 0102-0131-41-0000134895, propiedad de la empresa demandada,  a favor del trabajador EVERTS DANIEL BOLIVAR FREILE, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo, ARCHIVESE.-
 EL JUEZ
 EL SECRETARIO
 ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
 ABOG. JOSEFA MANTILLA
 
 
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
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