REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
203º y 154º
XPEDIENTE: AP21-L2013-1731
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO RIOS GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA DIAZ PARTE DEMANDADA: GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO PISANI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de noviembre de 2013 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JESUS ALBERTO RIOS GONZALEZ venezolano, mayor, y titular de la cedula de identidad Nº 6.100.092, actuando en su condición de parte actora, representado por los abogados GABRIELA DIAZ y FREDDY ALVAREZ inscritos en el inpreabogado bajo los números 111.337 y 10.040, respectivamente, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado BERNARDO PISANI inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.436, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A. representación que consta en autos, los cuales en este acto, llegaron a un acuerdo transaccional establecido en los siguientes términos a saber: “hemos convenido en celebrar una transacción judicial, de conformidad con las formalidades y requisitos establecidos por los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las establecidas en este documento, por lo que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, con expresa indicación de los alegatos de las partes y el desarrollo de las vicisitudes procesales hasta el presente acto, en los términos que a continuación se exponen:
Punto Previo
Las partes hemos decidido estructurar el presente documento en los siguientes términos: En primer lugar, se señalarán los argumentos de la parte demandante; en segundo lugar, los argumentos y defensas de la parte demandada; en tercer lugar los motivos o causa de la presente transacción, y finalmente, los términos del acuerdo transaccional propiamente dicho.
PRIMERA: PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE CONTENIDAS EN EL LIBELO DE DEMANDA:
El ciudadano JESÚS ALBERTO RÍOS GONZÁLEZ alega que prestó servicios personales a favor de LA PARTE DEMANDADA, bajo relación de dependencia, desde el día 16 de julio de 2009 con el cargo de Mensajero-Cobrador, debiendo presentarse todos a las 8:30 am, en la sede de la empresa para recibir órdenes e instrucciones de su jefe directo; además recibí un salario, siendo el último salario promedio mensual la cantidad de Bs. 4.527,60, equivalente a un salario normal diario de Bs. 150,92.
Alega LA PARTE DEMANDANTE que dentro de sus funciones se encontraba labores de cobranza , efectuar pagos a diversos clientes y proveedores, realizar diligencias y trámites en organismo públicos y privados, recibir y entregar libros legales y contables, facturas, notas de crédito, correspondencia, etc.
Asimismo, sostiene LA PARTE DEMANDANTE que LA PARTE DEMANDADA nunca le pagó vacaciones, bono vacacional, utilidades, ni beneficio de alimentación.
Finalmente, LA PARTE DEMANDANTE sostiene que el día 15 de enero de 2013, LA PARTE DEMANDADA le notificó la decisión de prescindir de sus servicios.
En virtud de lo anterior, LA PARTE DEMANDANTE reclama a LA PARTE DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos y montos:
- Vacaciones no pagadas 2008-2013, Bs. 9.557,76;
- Bono Vacacional no pagado 2008-2013, Bs. 17.681,79;
- Utilidades no pagadas 2008-2013, Bs. 72.441,60;
- Utilidades Fraccionadas 2013, Bs. 1.509,20;
- Prestaciones sociales, Bs. 54.401,74;
- Intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 12.562,95;
- Beneficio de alimentación, Bs. 83.840,00;
- Indemnización por despido injustificado, Bs. 54.401,74.
Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE sostiene que existe una diferencia en el pago de la remuneración de los días de descanso y feriados, debido a que devengaba una remuneración variable que sólo estaba destinada a compensar los días hábiles de trabajo. Igualmente, reclama el pago de las incidencias salariales de la remuneración de los días de descanso y feriados, en los diversos beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales.
En virtud de los conceptos antes mencionados, LA PARTE DEMANDANTE estimó su reclamación en la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 306.396,78), más los intereses moratorios, la indexación monetaria, así como el pago de las costas procesales.
SEGUNDA: DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA PARTE DEMANDADA
LA PARTE DEMANDADA rechaza que haya existido una relación de trabajo con LA PARTE DEMANDANTE. En efecto, entre LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA existió una relación de naturaleza civil, por medio de la cual, a través de sus propios elementos, herramientas y personal, LA PARTE DEMANDANTE prestó servicios, de manera no continúa, intermitente, y sin carácter de exclusividad, pues LA PARTE DEMANDANTE prestaba sus servicios a favor de otras empresas, lo cual desvirtúa el carácter de exclusividad y subordinación que caracteriza a una relación de trabajo. Por su parte, no existía obligación de acudir diariamente a las oficinas de LA PARTE DEMANDADA, sino que, por el contrario, LA PARTE DEMANDANTE asistía a las instalaciones de LA PARTE DEMANDADA según su propia disponibilidad y decisión. Aunado a lo anterior, LA PARTE DEMANDANTE establecía un sistema de tarifas en función de las actividades que podría realizar, luego de lo cual determinaba el monto de los honorarios profesionales generados, y procedía a realizar el cobro mediante una factura emitida contra LA PARTE DEMANDADA, con inclusión del Impuesto al Valor Agregado. En virtud de las anteriores razones, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza los alegatos formulados por LA PARTE DEMANDANTE, pues no existió una relación de trabajo entre las partes. De esta manera, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza de forma categórica que LA PARTE DEMANDANTE tenga derecho a los siguientes conceptos y montos:
- Vacaciones no pagadas 2008-2013, Bs. 9.557,76;
- Bono Vacacional no pagado 2008-2013, Bs. 17.681,79;
- Utilidades no pagadas 2008-2013, Bs. 72.441,60;
- Utilidades Fraccionadas 2013, Bs. 1.509,20;
- Prestaciones sociales, Bs. 54.401,74;
- Intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 12.562,95;
- Beneficio de alimentación, Bs. 83.840,00;
- Indemnización por despido injustificado, Bs. 54.401,74.
Con ocasión del reclamo relacionada con el pago de los días de descanso y feriados en virtud de la supuesta remuneración variable, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza la procedencia de tal reclamación en virtud de que no existió relación de trabajo entre las partes, por lo que, en consecuencia, no se habría generado el derecho antes mencionado, ni su incidencia en los diversos beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales.
En consecuencia, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza la cantidad total reclamada de TRESCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 306.396,78), y por ende, también niega y rechaza que LA PARTE DEMANDANTE tenga derecho a intereses moratorios, indexación monetaria y costas procesales.
TERCERA: MOTIVOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN
Sin menoscabo de todo lo señalado con anterioridad, y con el ánimo de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido con LA PARTE DEMANDANTE, ambas partes manifiestan su intención de dilucidar cualquier divergencia de criterios y de evitar un litigio, cuya decisión pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y que no quede ningún concepto o diferencia pendiente, y una vez que LA PARTE DEMANDANTE ha revisado las pruebas promovidas por ambas partes durante las diversas reuniones de audiencia preliminar, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en el pago de una bonificación de carácter transaccional por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de LA PARTE DEMANDANTE frente a LA PARTE DEMANDADA, sin que ello implique reconocimiento alguno, por parte de ésta, de las presunta relación laboral alegada, hecho éste negado por LA PARTE DEMANDADA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, LA PARTE DEMANDANTE declara, previa asesoría jurídica sobre el alcance del presente acto, que conoce y ha discutido ampliamente los términos aquí expuestos, y en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, la ha considerado justa y adecuada a sus intereses, quedando satisfechas todas las reclamaciones y pretensiones demandadas, y que se ventilaron durante las reuniones de mediación que se celebraron entre las partes. En consecuencia, LA PARTE DEMANDANTE acepta la cantidad ofrecida de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00).
La referida cantidad transaccional la recibe LA PARTE DEMANDANTE de LA PARTE DEMANDADA la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), a través de un cheque librado a su favor Banco Provincial, identificado con el No. 03937072, por la referida cantidad de Bs. 160.000,00, cuya copia se anexa al presente escrito marcada “A”.
Asimismo, cualquiera de las partes se encuentra autorizada a presentar este documento transaccional ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de cualquier reclamo de LA PARTE DEMANDANTE contra LA PARTE DEMANDADA o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud que tenga o pueda llegar a tener LA PARTE DEMANDADA contra LA PARTE DEMANDADA o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores. En todo caso, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que, una vez revisadas las pruebas y argumentos de LA PARTE DEMANDADA, reconoce que no existió una relación de trabajo, siendo que existió una relación de naturaleza civil.
LA PARTE DEMANDANTE declara que habiendo recibido la suma total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), nada tiene que reclamar contra la sociedad mercantil demandada ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto. Así pues, LA PARTE DEMANDANTE declara que LA PARTE DEMANDADA no tiene ni tuvo ninguna obligación de naturaleza civil, mercantil ni laboral, específicamente ninguna obligación en relación a ningún conceptos en virtud de prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones derivadas de relación laboral alguna, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que igualmente nada tiene que reclamar por concepto de prestación de antigüedad ni prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; salario variable, incentivos y/o su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados; bono vacacional pendiente o fraccionado; participación en las utilidades, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades de ejercicios anteriores, utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; reducción de remuneración, cualquiera que haya sido su causa; beneficio de alimentación o comidas, refrigerio, beneficios contenidos en el Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; aportes o cotizaciones previstos en la Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como cualquier otra Ley o Reglamento que establezca regímenes de aportes o cotizaciones; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), la normativa contractual aplicable a los trabajadores de LA PARTE DEMANDADA, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, cualquier otra ley que regule relaciones de trabajo, y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con una presunta y negada relación de trabajo, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, otorgándole LA PARTE DEMANDANTE formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, así como a sus accionistas y/o directores, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.
De igual manera ambas partes declaran que si hubiera algún error de cálculo o alguna diferencia por cualquier otro motivo, los mismos quedarán cubiertos por la Bonificación Transaccional acordada en el presente acto, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza, en relación a los conceptos objeto de la presente transacción.
CUARTA: COSA JUZGADA
Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de esta transacción con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.
Igualmente, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente.
Por último, las partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación que sobre él recaiga.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, este Juzgado acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes y se ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia que se hace entrega de las pruebas con sus respectivos escritos, a cada una de las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderados Judiciales
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Secretario
Manuel López
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