REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000268
PARTE ACTORA: MILDRE MARIA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA YUPANQUI
PARTE DEMANDADA: FARMACIA VERAMED C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HENRIQUEZ
MOTIVO:
Hoy, 21 de noviembre de 2013 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada MARÍA YUPANQUI inscrita en el inpreabogado bajo el numero 121.992, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MILDRE MARIA GONZALEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad número 7.951.691, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado JOSE HENRIQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el numero 114.039, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada FARMACIA VERAMED, C.A. representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrezco a la ciudadana MILDRE MARIA GONZALEZ, antes identificada a los fines de dar por terminada la presente causa, la cantidad total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 18.000,00), monto el cual será cancelado dentro de los 15 días hábiles siguientes al de hoy, pago que será cancelado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, mediante un cheque a nombre de la ciudadana MILDRE MARIA GONZALEZ por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora antes identificada y expone: “acepto en nombre de mi representada conforme el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Diferencia de Prestación de Antigüedad de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Trabajadoras, días adicionales, indemnización de conformidad a lo previsto en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Trabajadoras, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia de que se le entregaron las pruebas a cada una de las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderada Judicial de la Parte actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Secretario
Manuel Lopez
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