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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 202º y 153º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002015
 PARTE ACTORA: JORGE NOEL MOLINA ROSALES
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OVIDIO PEREZ PRADA
 PARTE DEMANDADA: METROLANDIA SRL
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO RODRIGUEZ
 MOTIVO:
 
 Hoy, 26 de noviembre de 2013 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar  la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparece el abogado  OVIDIO PEREZ PRADA inscrito en el inpreabogado bajo el número 23.241, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JORGE NOEL MOLINA ROSALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 12.756.282, representación que consta en autos,  igualmente, compareció el abogado JOSE LUIS GONZALES inscrito en el inpreabogado bajo el número 77.809, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada METROLANDIA S.R.L.,  representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la  demandada antes identificado  toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano JORGE NOEL MOLINA ROSALES, antes identificado a los fines de dar por terminada la presente causa,  la cantidad total de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 9.000,00), monto el cual será cancelado el día 29 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, mediante dos cheque, por concepto de Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora  antes identificado y expone: “acepto en nombre de mi representado conforme el monto ofrecido y la forma de pago,  es todo”.  Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual,  litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de  Prestación de Antigüedad de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Trabajadoras, utilidades, vacaciones, bono vacacional, salarios no cancelados, horas extraordinarias,  indemnización de conformidad a lo previsto en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Trabajadoras,  y en fin todos los beneficios  que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia de que se le entregaron las pruebas a cada una de las partes.
 
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 Apoderado Judicial de la   Parte actora
 
 
 
 
 
 
 Apoderado Judicial de la Parte Demandada
 
 
 
 
 El  Secretario
 
 
 Manuel López
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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