REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001838
PARTE ACTORA: CLER ESTEFANY GOMEZ MIRANDA
ABOGADO PARTE ACTORA: ANTONIO MIRANDA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ISGURE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERALDINE DELIMA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de noviembre de 2013 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CLER ESTEFANY GOMEZ MIRANDA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad número 17.514.819, actuando en su condición de parte actora, asistida en este acto por el abogado ANTONIO MIRANDA inscrito en el inpreabogado bajo el numero 85.832, igualmente, comparece la abogada GERALDINE DELIMA inscrita en el inpreabogado bajo el número 144.422, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada INVERSIONES ISGURE, C.A., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrezco en este actoa a la ciudadana CLER ESTEFANY GOMEZ MIRANDA, antes identificada a los fines de dar por terminada la presente causa, sin que ello convalide la relación laboral demandada en la presente causa, la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 35.000,00), monto el cual será cancelado el día 10 de diciembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, mediante cheque a su nombre, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “acepto en este acto conforme el monto ofrecido y la forma de pago, asimismo, dejo expresa constancia que era trabajadora del Ingeniero José Velásquez, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad a lo previsto en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Trabajadoras, intereses de Prestaciones Sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Trabajadoras. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia de que se le entregaron las pruebas a cada una de las partes.

La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderado Judicial y Parte actora






Apoderada Judicial de la Parte Demandada




El Secretario


Manuel López