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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete (7)  de noviembre de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-002690
 
 Visto el escrito presentado, contentivo de la transacción celebrada entre la  Abogada, MARIANDREA GONZALEZ  identificada con el   I.P.S.A. N° 146.060, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa R&M ENERGY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A., parte oferente y por la otra, el ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ BUSTAMANTE,  titular de la cédula de identidad N° V-3.144.129, parte Oferida, debidamente asistido para este acto por el  Abogado JESUS ALBERTO MIJARES BORJAS identificado con el  I.P.S.A N° 127.084,  mediante la cual se establece expresamente que el monto total del acuerdo transaccional al cual llegaron, es la cantidad de UN MILLON  DOSCIENTOS  OCHENTA Y DOS  MIL NOVECIENTOS  NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (1.282.996,42), monto que será cancelada a través de  deposito  o transferencia  a la cuenta bancaria que el ex empleado designe.
 En tal sentido de la revisión de su contenido, este Juzgado constata  que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, y cumple con las formalidades previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se  HOMOLOGA el acuerdo de las partes, exclusivamente en cuanto a los conceptos y derechos  laborales como consecuencia de la relación que los unió, dándoles  efectos y valor de cosa juzgada.
 Asimismo, se deja expresa constancia que una vez conste el pago acordado en la presente transacción,  este Juzgado dará por terminada la presente causa y procederá a ordenar su Archivo definitivo.  Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
 
 La Juez
 Abg. Leticia Morales Velásquez
 El Secretario
 
 Abg. Manuel López
 
 
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