REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002849
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado DANIEL FRAGIEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.243, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, MMS COMUNICACIONES DE VENEZUELA, S.A., y por el ciudadano MÁXIMO CUYA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.271.387, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada DAHYANA PERNIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.069, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 42.752, 49 a la parte oferida, mediante cheque Nº 00535389, girado contra la cuenta Nº 01080582170900000028, del Banco Provincial, de fecha 12 de noviembre de 2013; quien acepta el pago de la cantidad descrita en la cláusula cuarta del escrito transaccional; declarando que nada queda a deberle la empresa con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, otorgándole un amplio finiquito; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, en virtud de que le fueron reconocidos todos los conceptos señalados en la oferta real de pago, con motivo de la relación laboral que los unió, dándole efecto de cosa juzgada; en tal sentido da por terminado el presente procedimiento judicial.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
HERMES CARRILLO BOLAÑOS
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