REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-003111
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado RENZO GAGLIARDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.977, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, y por la ciudadana LILIANA ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.113.680, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.329, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 562.522,87, a la parte oferida; mediante cheques Nº 04989736 y 83889737, girados contra la cuenta Nº 01140165121650044653, del Banco Bancaribe, de fecha 23 de octubre de 2013, por la cantidad de Bs. 123.766,70 y 438.756,17, respectivamente; cantidad que le es pagada a la extrabajadora a su entera y cabal satisfacción; adicionalmente la parte oferente, se compromete a liberar el fideicomiso individual en el Banco de Venezuela, cuyo monto al momento de la terminación de trabajo ascendía a Bs. 51.201,39 y a pagar las últimas comisiones causadas por la por la extrabajadora dentro de los 30 días continuos siguientes a la firma de la presente transacción; en tal sentido la parte oferida declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos relacionados en la cláusula quinta del escrito presentado; extendiéndole el más amplio finiquito de Ley; en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos y cantidades relacionados en la oferta real de pago más una cantidad única y a título transaccional por los beneficios laborales surgidos con ocasión de la relación laboral son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Ahora bien, en lo que respecta a lo señalado al inicio de la cláusula sexta del escrito presentado, en cuanto a que la extrabajadora desiste en este acto de cualquier reclamo y procedimiento intentado por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Inspectorías del Trabajo o por ante cualquier otro organismo o autoridad administrativa, se les señala que la extrabajadora podrá presentarlo ante las mencionados organismos o autoridades, a los fines de que emitan su pronunciamiento, no correspondiéndole a este Juzgado emitir pronunciamiento alguno con relación a procedimiento instaurado en vía administrativa. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos la cancelación del monto por concepto de comisiones señalado en la cláusula tercera y en el otro sí, al folio 19, de la transacción presentada.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
HERMES CARRILLO BOLAÑOS
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