REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002473
Vistos los escritos de transacciones presentados en fecha 12 de Noviembre de 2013, suscritos por los ciudadanos DANNY ALEXANDER PLAZA JAIME, y EDUARD ALEXANDER AVILA BLAZA, titulares de la cédula de identidad N° V-15.616.284 y V-12.636.018, respectivamente, en sus caracteres de parte Actora, debidamente asistidos por la Abogada ZULAY COLMENARES, I.P.S.A. N° 96.702, por una parte y por la otra el Abogado NERGAN ANTONIO PÉREZ BORJAS, I.P.S.A N° 58.697, el cual presentan para su Homologación, al ciudadano DANNY ALEXANDER PLAZA JAIME la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), y al ciudadano EDUARD ALEXANDER AVILA BLAZA la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), de la entidad bancaria Banco Provincial, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en los documentos transaccionales. Y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en auto, en el cual se acredita a los Abogados ZULAY COLMENARES y NERGAN ANTONIO PÉREZ BORJAS, como apoderados judiciales de la parte Actora y Demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Mario Colombo
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