REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-003085

Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el escrito de transacción presentado en fecha 19 de Noviembre de 2013, presentada por el Abogado ALI ALBERTO ZAMBRANO VAN BOCHOVE, I.P.S.A. No. 131.809, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ESFINGE GRAFICA, C.A. (oferente), por una parte y por la otra la ciudadana SOLANGEL LICETTE LAYA ESPANCHE DE DOMINGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.163.420, en su carácter de heredera universal y en representación, a su vez, de los coherederos universales LAYBEL DUBRASKA DOMINGUEZ LAYA, titular de la cédula de identidad 20.034.806, KIMBERLY DASMARY DOMINGUEZ LAYA, titular de la cédula de identidad N° 21.104.442, y LEISBEL ANSOLAY DOMINGUEZ LAYA, titular de la cédula de identidad N° 21.104.434, todos mayores de edad, según poder autenticado ante la Notaría Publica del Municipio Plaza Guarenas Estado Miranda, de fecha 08 de octubre de 2012, quedando inserto bajo el N° 9, Tomo 277 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, causahabientes todos del fallecido FELIPE ANTONIO DOMINGUEZ BORDONES, titular de la cédula de identidad N° 10.094.455, según declaración de Herederos Universales emanada del Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, solicitud N° 10035, de fecha 22 de mayo de 2013, debidamente asistida por el Abogado LUIS OSCAR SOSA RUIZ, I.P.S.A. No. 28.605, quienes presentan para su Homologación, escrito por la cantidad la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.45.000,00), a través de cheque de gerencia No. 31000359 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. Y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, en el cual se acredita al Abogado ALI ALBERTO ZAMBRANO VAN BOCHOVE, como apoderados judicial de la Oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada y la debida asistencia efectuada por el abogado LUIS OSCAR SOSA RUIZ, antes identificado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente. Igualmente, se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Mario Colombo