ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002179
PARTE ACTORA: FRANCISCO GUILLERMO VALLES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: William Aparcero y Luz Rosales
PARTE DEMANDADA: “HOTEL AVENIDA, S.R.L.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Romero y Carmen Salinas
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de noviembre de 2013, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano FRANCISCO GUILLERMO VALLES, titular de la cédula de identidad N° 10.551.753, en su carácter de parte actora, comparece los ciudadanos WILLIAM APARCERO y LUZ ROSALES, titulares de las cédulas de identidad N° 6.860.298 y 16.681.542, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 91.683 y 151.534, en igual orden, en su carácter de apoderados judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano MICHELE DI GIORE, titular de la cédula de identidad N° 6.265.070, en su carácter de Gerente de la demandada, comparecen los ciudadanos CARMEN SALINAS y JOSÉ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.879.406 y 6.812.760, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 124.578 y 107.341, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de parte demandada “HOTEL AVENIDA, S.R.L.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás derechos laborales, por cuanto tubo adelanto de prestaciones sociales y le cancelaron los cesta tickets. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan las cantidades demandadas, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 80.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT (derogada) hoy 142 LOTT, días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras, domingos y feriados, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora en este acto en un (01) Cheque N° 13815910, Cta. Cte. N° 0102 0383 00 0005055733 por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 80.000,00) de fecha 05-11-2013 del Banco de Venezuela a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. Mario Colombo
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