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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA  DE CARACAS
 Caracas, 19 de noviembre de 2013
 
 AP21-S-2013-02918
 Se deja constancia que este asunto se sustancia el día de hoy en virtud que la Juez de este despacho se encontraba haciendo uso del periodo vacacional del 11 al 15 de noviembre de 2013.
 Visto el escrito que antecede de fecha  11 de noviembre de 2013 suscrito por el ciudadano FRANCISCO HURTADO, en su carácter de parte oferida debidamente asistida por  la abogada en ejercicio ANNA SALVAGGIO y la sociedad mercantil  PIZZA¨S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT C.A.  representada en este acto por su  apoderada judicial, abogado en ejercicio  MARISOL ANDREA NORIEGA este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos.
 La Juez
 
 Abg. Neyireé Toledo
 El Secretario
 
 Abg. Arturo Yaggia
 
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