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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002083
 PARTE ACTORA: REYNA YADIRA TOVAR MACHADO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INTER 2010, C.A. y  RESTAURANT EL MARACANA DE LAS MERCEDES, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN GONZALEZ
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 26 de noviembre de 2013 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma la ciudadana  REYNA YADIRA TOVAR MACHADO, titular de la cédula de identidad número 3.887.107 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio HENRY SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.596 dándose así inicio a la audiencia. En este estado, a los fines de dar por terminado el presente proceso, la parte demandada ofrece cancelar a la trabajadora, la cantidad de bsf. 16.000,oo monto éste que cubre todos los conceptos demandados (Antiguedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia por días domingos trabajados) a excepción de la indemnización que contempla el artículo 92 de la L.O.T.T.T., por  cuanto durante el desarrollo de la audiencia se estableció que la trabajadora no había sido despedida. Asimismo, señala que el monto ofertado ofrece cancelarlos en dos cuotas iguales en fecha  29 de noviembre de 2013 y18 de diciembre de 2013. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos. Este Tribunal de una revisión minuciosa del acuerdo, observa que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por tal motivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, se homologa el acuerdo de las partes en los términos expuestos. Se establecen que los pagos deberán realizarse por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial del Trabajo, debiéndose dejar constancia en el expediente. Se entregan en este acto las pruebas aportadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar.
 
 El Juez
 
 
 Abg. Neyireé Toledo
 
 Parte Actora
 Parte Demandada
 
 
 
 El secretario
 
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