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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 19 de noviembre de 2013
 203° y 154°
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2013-002771
 PARTE ACTORA: CLINICA VISTA ALEGRE, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Matilde Pinto
 PARTE OFERIDA: MARITZA CARRILLO
 APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Visto el escrito de Transacción de fecha 14 de noviembre de 2013, suscrito por los ciudadanos Gladys Niño, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.922, representante legal de CLINICA VISTA ALEGRE, C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana MARITZA CARRILLO, titular de la cedula de identidad numero V-9.342.067, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Marisol Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 189.707, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 15.327,04). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
 
 La Juez
 
 El Secretario
 Abg. Estela Romero
 Abog. Arturo Yaggia
 
 
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