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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, uno de noviembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP21-L-2013-002768
 
 Visto el escrito transaccional  presentado por la abogada en ejercicio DALIA MORAIMA COIRAN, IPSA Nro  92.729,  en su carácter de apoderada del ciudadano ARMANDO JOSE ALCANTARA VILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.493.072, parte actora, y por el abogado en ejercicio FRANCISCO SEIJAS, IPSA Nro. 39.677, apoderado de  la entidad de trabajo CONSTRUCTORA LOBATERA,C.A. parte demandada  en el presente juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, según documentos poder que rielan en autos, en el cual llegan a un acuerdo de Bs.  160.000,00 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, exceptuando la acción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 Finalmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes del escrito transaccional y del presente auto, previa presentación de las copias simples.
 
 La Jueza
 
 La Secretaria
 
 Abg. Olga Romero
 Abg. Luisana Cote
 
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