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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, quince de noviembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP21-S-2013-002935
 
 
 Visto el escrito transaccional presentado en fecha ocho (08) de julio de dos mil trece (2013) por la parte oferente: empresa RESTAURANT DA GUIDO,C.A., representado por su apoderada judicial la abogada en ejercicio PATRICIA GRUS, I.P.S.A. Nro. 50.552, y por la otra, el ciudadano WALTER RIOS FAJARDO , titular de la cédula de identidad Nro. 14.952.591 en su carácter de parte oferida,  debidamente asistido por el  abogado en ejercicio ANGEL ROJAS, I.P.S.A. Nro. 88.662, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y OCHO  BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.178,00),que la parte oferida declara haber recibido, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
 Ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y Las Trabajadoras,  y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, al respecto este Juzgado observa:
 En el caso de autos, existe solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de su servicio por renuncia, según señalan ambas partes.  No obstante,  tal ofrecimiento ni el contenido del escrito transaccional presentado en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos. Pues no existe un litigio entre las partes al cual sea su voluntad ponerle fin, ni plantean derechos controvertidos, sino que sólo indican montos, es decir, en el punto A. el oferido señala que le corresponden Bs.  48.000,00, y en la Cláusula C. la oferente señala que le corresponde al trabajador: Bs. 25.000,00. En consecuencia, no existe en el presente caso derechos litigiosos, ni dudosos ni controvertidos que se puedan transar, toda vez que la  Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras  en su  artículo 19, primer aparte, establece  solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
 En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas  deja constancia que la cantidad recibida por el extrabajador  de CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y OCHO  BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.178,00), podrá ser opuesta a la oferida , cuando lo considere necesario. Queda a salvo cualquier diferencia que considere el extrabajador  que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral.  Así se decide.
 
 La Jueza
 La Secretaria
 
 Abg. Olga Romero
 
 Abg. Luisana Cote
 
 
 
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