REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-002514
PARTE ACTORA:JOHNNY ALBERTO BLANCO y otros
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HELEN CARACAS VARGAS, IRENE GAMARDO MEDINA, RAFAEL ARTURO SANTELIZ ANGULO y ANA GAMARDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: GCJM JARDINERIA Y MANTENIMIENTO C.A y GV PAISAJISMO TRATAMIENTO DE ARBOLES Y JARDINES 1960, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA GV PAISAJISMO TRATAMIENTO DE ARBOLES Y JARDINES 1960, C.A.: ARMANDO IZAGUIRRE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 4 de noviembre de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio IRENE JOSEFA GAMARDO MEDINA, IPSA Nro. 57.945, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que riela a los autos. Por la codemandada GV PAISAJISMO TRATAMIENTO DE ARBOLES Y JARDINES 1960, C.A, comparece el abogado en ejercicio ARMANDO IZAGUIRRE, IPSA Nro. 62.984, según documento poder que riela en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en el libelo los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; utilidades fraccionadas año 2011, utilidades fraccionadas año 2012, vacaciones vencidas 2011-2012, bono vacacional 2011/2012, intereses sobre prestaciones sociales, cesta tickets; corrección monetaria e intereses moratorios. Existen hechos controvertidos entre las partes pues la parte co-demandada niega que los accionantes le hayan prestado servicios, por lo que no hubo relación de trabajo alguno. No obstante la parte co-demandada, a los fines de evitar un juicio ofrece pagar a la parte actora la suma total de Bs. 17.000,00, discriminado de la siguiente manera Bs. 8.500,00 para el ciudadano LEONARDO JAVIER CISNEROS Y Bs. 8.500,00 al ciudadano JOHNNY ALBERTO BLANCO, a cancelar mediante cheques no endosables a nombre de los accionantes, en fecha 08 de noviembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La apoderada judicial de la parte actora manifiesta que sus representados no tienen nada más que reclamar a la codemandada GV PAISAJISMO TRATAMIENTO DE ARBOLES Y JARDINES 1960, C.A, por los conceptos demandados, por lo que otorgan el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de los accionantes ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El apoderado judicial de la parte demandada solicita la expedición de copias certificadas de la presente acta, el Tribunal acuerda la expedición por Secretaría previa presentación de los fotostatos. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote
Parte actora Parte demandada
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