REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003406
PARTE ACTORA: LENNIS YAURIMA TOVAR DOMINGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITA
PARTE DEMANDADA: AMERICA PROYECTOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO RAFAEL BRITO RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, se deja constancia que comparece el abogado Leonardo Rafael Brito Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 59.051, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada América Proyectos 2021, C.A., como se evidencia de instrumento poder otorgado el 05 de Diciembre de 2012, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, el cual se presentó en original y copia simple, ad efectum videndi, el cual quedó anotado bajo el N 41 y Tomo 225 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado contenido y autenticidad del instrumento poder, se observa que la copia presentada es copia fiel de su original, cuyo carácter se le otorga de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose agregar dicha copia y se devuelve en este acto el original presentado. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Raybeth Parra
Apoderado judicial de la parte demandada
Leonardo R. Brito Rodríguez
|