REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2013
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 0198/2013

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 05 de noviembre del 2013, por la ciudadana Yael de Jesús Bello Toro, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “Precomprimido, C.A”, por cuanto las pruebas en él promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, con el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO: PRUEBA INFORMATIVA. Se ordena librar Oficios dirigidos a:
1) La Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, Estado Miranda, ubicada en el Edificio Atrium, piso 7, Avenida Tamanaco cruce con Sorocaima, El Rosal; 2) La Superintendecia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Libertador, ubicada en la Avenida Norte/Sur 4 con avenida Lecuna, Esquina de Reducto a Glorieta, Edificio Glorieta, parroquia Santa Teresa, Caracas y 3) La Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Mara, Estado Zulia ubicado en la ciudad de San Rafael del Mojan, Avenida Mojan con calles Nº 26 y 27, edificio Alcaldía de Mara, Estado Zulia, a fin de que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares del Capítulo II, del Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por la Apoderada Judicial de la contribuyente “Precomprimido, C.A”. Líbrense Oficios.
CAPITULO TERCERO: EXHIBICIÓN. Se fija para el décimo (10º) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana, en la oportunidad para que La Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda exhiba en original, los siguientes recaudos:
• Recurso de reconsideración presentado por mí representada el 25 de febrero de 2013.
• Minuta y calculo realizados el 23 de mayo del 2011.
• Resolución Nº 002/2010.
• Documento identificado como IMAE Nº CH-7910 del 04 de diciembre de 2009, emanado de la referida Dirección.
• Escrito Presentado el 19 de febrero de 2010 por Precomprimido, C.A.
• Escrito de Propuesta de pago presentado el 6 de junio de 2011 por Precomprimidos, C.A
• Escrito presentado el 10 de mayo de 2013, por Precomprimido, C.A.
• Listado General de Equipos de PRECOMPRIMIDOS, C.A.
• Relación de facturas y presupuestos de gastos realizados en el establecimiento de PRECOMPRIMIDOS, C.A.
• Relación de Cheques enviados desde la oficina principal de PRECOMPRIMIDOS, C.A.
• Relación de Vouchers pagados por gastos enviados desde el establecimiento de PRECOMPRIMIDOS, C.A, Relación de gastos semanal que envía el establecimiento de PRECOMPRIMIDOS, C.A.
• Solicitud de Patente de Industrias y Comercio (IMAE) del 27 de julio de 2011, para la obra Planta Termoeléctricas La Raisa II, realizada por PRECOMPRIMIDOS, C.A, en el Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
• Comprobante de liquidación de obligaciones Nº 004037014 del 19 de agosto de 2011, con el pago del impuesto sobre actividades económicas por la obra Planta Termoeléctricas La Raisa II, realizada por PRECOMPRIMIDOS, C.A.
De igual manera se ordena oficiar a la Oficina del Despacho del Alcalde del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, exhiba en original, el Recurso Jerárquico presentado en fecha 18 de marzo de 2013, ante el Alcalde del referido Municipio.
CAPITULO CUARTO: INSPECCIÓN JUDICIAL: A los fines de la evacuación de la prueba de Inspección judicial promovida por la contribuyente, este Tribunal ordena librar comisión al Juez (Distribuidor) del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrese Oficio y Despacho.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha. Líbrese oficio.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.






Asunto N° AP41-U-2013-000219.
RCJ/Jp.