REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de noviembre de 2013
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 199/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, 14 de agosto de 2013, por la ciudadana Silvia Nataly Villarreal Rangel, titular de la cedula de identidad Nº V-14.034.362, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.334, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “EQUIPOS Y ALIMENTOS EL ANGEL DE LA SUERTE, C.A.”, contra la Resolución Nº 060/2013 de fecha 25 de abril de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por esta representación en contra de la Resolución Nº 320/2010, de fecha 17 de Diciembre de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la mencionada Alcaldía, por la cantidad de cuatrocientos dieciséis mil seiscientos setenta y tres bolívares con cinco céntimos (Bs.F. 416.673,05); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.






Exp. Nº: AP41-U-2013-000354
RCJ/HERE/mav.