REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de Noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AF45-U-1999-000003 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
ASUNTO ANTIGUO Nº 1261
Vista la diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2013, suscrita por la ciudadana Desireé Facchinei Rolando, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.359.556, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.096, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de Sociedad Mercantil “AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A.”, mediante la cual solicita a este Tribunal se “…dicte Oficio de Cumplimiento voluntario del fallo dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05-03-2013, publicada el 12-03-2013, identificada con el Nº 00259, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, fijando el plazo dentro del cual dicha Gerencia Regional debe dar cumplimiento del dispositivo…”, pedimento Ratificado por dicha Representación Judicial mediante diligencia presentada en fecha 23 de Septiembre de 2013; este Órgano Jurisdiccional, de la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente evidencia:
Que el Recurso Contencioso Tributario fue ejercido por las ciudadanas Soraya Facchinei Rolando y Desireé Facchinei Rolando, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.309.767 y 4.359.556, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.827 y 53.096, actuando con el carácter de Apoderadas Especiales de la Contribuyente “AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A.”, contra la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales Nº MH/SENIAT/GRTI-RNO/DR-No.00092/98, de fecha 9 de Diciembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental, mediante la cual se decidió la Ejecución de la Fianza otorgada por la Contribuyente, mediante Contrato de Fianza No. 58924 realizado con la empresa de seguros denominada Seguros Corporativos, C.A., por un deducible de cuarenta y cinco millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y siete bolívares (Bs. 45.589.747,00) CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 45.589,75), en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
Que el Recurso fue declarado Parcialmente con Lugar mediante Sentencia Definitiva Nº 1728 dictada por este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2010, la cual ordenó a la Administración Tributaria ajustar el acto impugnado a las motivaciones expuestas en dicho fallo, y que contra dicha decisión el ciudadano Victor García, sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, Apeló en fecha 27 de Julio de 2010, por lo que fue remitido el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Oficio N° 2010-353 del 4 de Noviembre del mismo año.
Que la Sala antes mencionada, según Sentencia N° 00259, de fecha 12 de Marzo de 2013, declaró “…1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 1728 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de junio de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A.; en consecuencia, se CONFIRMA del citado fallo la declaratoria de improcedencia del rechazo de los créditos fiscales opuestos por la contribuyente respecto a las facturas que incumplen los requisitos contemplados en los artículo 63 y 72 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994 y en la Resolución Nro. 3.146 de fecha 31 de julio de 1996. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la representación judicial de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos de la Juez de mérito mediante los cuales declaró conforme a derecho la actuación fiscal respecto al procedimiento empleado en la verificación de los créditos fiscales opuestos, a la motivación del acto administrativo impugnado y al rechazo de créditos fiscales por: i) duplicidad de la factura Nro. 13006, y ii) al error en el asiento de las facturas Nros. 1517505 y 67. 3.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la decisión definitiva Nro. 1728 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de junio de 2010. 4.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la sentencia de instancia sobre los créditos fiscales opuestos por la contribuyente, rechazados por el organismo recaudador “duplicidad de facturas”, “error en el asiento de registros”, “falta de comprobación del crédito opuesto”, facturas que incumplen los requisitos establecido en la Resolución 3.061 de fecha 27 de marzo de 1996, así como sobre el cálculo del prorrateo, la diferencia de ingresos determinada por la Administración y la ejecución de la fianza. 5.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A. Se ORDENA a la Administración Tributaria reintegrar los créditos fiscales cuyo reconocimiento corresponde en los términos expuestos en este fallo.”.
Que en fecha 30 de Julio de 2013, mediante Oficio N° 2079, fue remitido a este Tribunal el presente expediente, y visto que contra la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal no puede ejercerse recurso alguno, este Despacho acuerda de conformidad lo solicitado por la ciudadana Desireé Facchinei Rolando, inicialmente identificada, y ordena la Ejecución Voluntaria de la Sentencia recaída en la causa, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, para lo cual se concede un plazo de diez (10) días de despacho, siguientes a la consignación en autos de la notificación que se realice al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, para que de cumplimiento a lo dispuesto en la precitada decisión. Líbrese oficio.
Por otra parte, se acuerda de conformidad lo solicitado por la Apoderada Judicial de la Recurrente, y se designa como Correo Especial a los ciudadanos Soraya Facchinei Rolando, Desiree Facchinei Rolando, Gustavo Isava Quintero y Edgar Iván Arno Ortega, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.309.767, 4.359.556, 10.332.119 y 3.228.291 respectivamente, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.827, 53.096 y 69.522, los tres primeros, y Contador Público inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 4.226 el último; a quienes se le entregará, en sobre sellado y con su respectiva copia, el Oficio que se libre, a los fines de que gestionen a través de Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la práctica de la referida notificación, advirtiéndole que deberá consignar al expediente la copia del Oficio en cuestión debidamente firmado y sellado por su destinatario.
LA JUEZ,
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA,
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AF45-U-1999-000003
ASUNTO ANTIGUO N° 1261
BEO/AHG/iimr
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