REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000292 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20 de Junio de 2013, por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU Y VALMY DIAZ IBARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.967.035 y 12.956.964, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 12.870 y 91.609 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente “INDUSTRIAS CAGUA, C.A”., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 14, Tomo 60-A, de fecha 13 de Enero de 1978, e igualmente inscrita con el Número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-00125174-0, con domicilio Procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Campo Alegre, Torre Europa, Piso 2,Distrito Capital, Contra: la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000025, de fecha 28 de Enero de 2013, dictada por el Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2010/000049 de fecha 25 de Enero de 2010, emitida por concepto y cantidades que se detallan a continuación:

Período Multa
U.T Intereses
Bs.
16-03-2009 al 31-03-2009 6.215,48 15.042,54
01-11-2009 al 15-11-2009 4.320,93 10,276,04
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada a las actas insertas en la presente causa; y toda vez que las partes se encuentran a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber: se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la Recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS CAGUA, C.A”., y la Administración Tributaria no se opuso a su Admisión; este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado artículo 268.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,




ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA


ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA






ASUNTO: AP41-U-2013-000292
BEOH/AHG/cjcv