REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000345 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar, por los ciudadanos Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro y Erika Cornilliac Malaret, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.530.995, 9.298.519, 12.918.554 y 15.976.255 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.646, 41.242, 112.054 y 131.177, respectivamente, en el mismo orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil "NETUNO, C.A.", contra la Resolución N° CNAC/CS/RJ/005-2013, del 27 de Mayo de 2013, emanada de la Gerencia General Estratégica del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra las Resoluciones Culminatorias de Sumario Nos. CNAC/RCS-044-2012, CNAC/RCS-045-2012, CNAC/RCS-046-2012 y CNAC/RCS-047-2012, todas de fecha 4 de Julio de 2012, y en consecuencia Ratificó el contenido de las mismas en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se intima la deuda tributaria del contribuyente NETUNO, C.A., por las cantidades de:
- SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 645.436,00)
- UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.516.606,00)
- UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHETA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.839.080,00)
- DOS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.127.741,00), correspondientes a los Reparos Fiscales levantados por omisión del tributo determinado según Actas Fiscales de Reparos signadas CNAC/FONPROCINE/GFT/AFR-059-2011, CNAC/FONPROCINE/GFT/AFR-060-2011, CNAC/FONPROCINE/GFT/AFR-061-2011 y CNAC/FONPROCINE/GFT/AFR-062-2011, todas del 24 de octubre de 2011, notificadas en la misma fecha, a la sociedad mercantil NETUNO, C.A.
SEGUNDO: Interponer e intimar el pago de la deuda tributaria del contribuyente por las cantidades de:
- SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 726.115,50), Así se declara.
- UN MILLÓN SETECIENTOS SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.706.118,75). Así se declara.
- DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.068.695,00). Así se declara.
- DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.393.708,62). Así se declara.
Por sanción de multa, con fundamento en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, en su encabezamiento.
TERCERO: Liquidar e intimar el pago de la deuda tributaria del contribuyente, por los intereses moratorios de los tributos no pagados causados de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.”
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada a las actas insertas en la presente causa; y toda vez que las partes se encuentran a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber: se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la Recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil "NETUNO, C.A.", y la Administración Tributaria no se opuso a su Admisión; este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado artículo 268.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2013-000345
BEOH/AHG/cjcv
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