REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: AP41-U-2013-000374 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en horas de despacho en fecha 04 de Noviembre de 2013, por el ciudadano Leopoldo Lares Monserratte, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 2.932.815, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 3.783, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES 8-8A, C. A.”, y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las Pruebas promovidas por el Recurrido:
CAPITULO UNICO
DOCUMENTALES

Promueven los documentos debidamente señalados en el escrito de promoción de pruebas de conformidad con los artículos 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil con especial relevancia los siguientes documentos:
1. Copia de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 6015, Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010, por la cual se reformó parcialmente la Ley Orgánica del Poder Público Municipal promulgada en el año 2009, que es la norma de mayor rango que regula la Organización y Actividad de los Municipios. (folios 84 al 134 del Expediente Judicial).
2. Copia de la Gaceta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda N°. 6008, de fecha 15 de Diciembre de 2005, contentiva de la Ordenanza sobre las Actividades Económicas del Citado Municipio (folios 112 al 144 del Expediente Judicial ).
3. Documento administrativo consistente en la Resolución N°. 045-08-2013, de fecha 13 de Agosto del 2013, la cual consta en el expediente en los (folios 22 al 56 del Expediente Judicial).
4. Copia de documento administrativo consistente en el Acta Fiscal N°. 0751, de fecha 24 de Abril de 2008, contentiva de la fiscalización de la Superintendencia de la Administración Tributaria (SUHAT), años 2007 y 2008. (folios 145 al 153 del Expediente Judicial).
5. Copia de documento administrativo consistente en la constancia del cumplimiento de variables urbanas fundamentales en edificaciones N°. 655, de fecha 21 de Enero de 2008, y constancia de recepción de la certificación de obras N°. 1349, de fecha 22 de Julio de 2010, emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio el Hatillo del Estado Miranda a “INVERSIONES 8-8A, C. A.”. (folios 154 al 161 del Expediente Judicial).
6. Documento administrativo consistente de las planillas de pago de las tasas municipales a las rentas del Municipio el Hatillo que corresponde a la Ordenanza sobre Servicios y las Tasas Administrativas. (folios 162 al 176 del Expediente Judicial).
7. Documento administrativo consistente en la declaraciones juradas de autoliquidación y recibos de pagos de impuesto correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2008, 2009, 2010, de “INVERSIONES 8-8A, C. A.” (folios 177 al 190 del Expediente Judicial).

Por cuanto las pruebas promovidas por el representante de la recurrente “INVERSIONES 8-8A, C. A.” no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.
LA JUEZ,




ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA,




ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

ASUNTO: AP41-U-2013-000374
BEOH/AHG/yaja.-