REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000436 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, con solicitud de Amparo cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, en fecha 18 de Octubre de 2013, por los ciudadanos María Cecilia Rachadell, Anadaniella Sucre, Victor Orellana y María Angélica Castillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.540.102, 13.943.293, 17.926.755 y 17.801.130 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.638, 100.083, 164.091 y 209.999 en el mismo orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la “CAJA CARACAS CASA DE BOLSA, C.A.”, cuya última reforma integral consta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Agosto de 2008, bajo el Nº 47, Tomo 35-A-Sgdo; contra la Resolución Nº 053/2013, de fecha 17 de Abril de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada Sociedad Mercantil, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº L/306.09.10, de fecha 2 de Septiembre de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de dicha Alcaldía, en la que se Modificó el Reparo Fiscal formulado a la Contribuyente según el Acta Fiscal Nº D.A.T.-G.A.F:298-201-2009, de fecha 29 de Mayo de 2009, de la cantidad de Bs. 607.184,94 por la suma de Bs. 491.909,65, e impuso multa por Bs. 230.444,24, por la comisión de ilícitos referentes a la disminución de ingresos tributarios para los ejercicios fiscales 2005, 2007 y 2008, establecidos en los artículos 99 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente para el ejercicio fiscal 2005, y 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente para los ejercicios fiscales 2007 y 2008. Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada a las actas insertas en la presente causa; y toda vez que las partes se encuentran a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber: se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la Recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “CAJA CARACAS CASA DE BOLSA, C.A.”, y la Administración Tributaria no se opuso a su Admisión; este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado artículo 268.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,




ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA


ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

ASUNTO: AP41-U-2013-000436
BEOH/AHG/jlgr