REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000370 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Septiembre de 2013, por las ciudadanas FANNY BRICEÑO DE TORO y LICETT GALIETTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.472.052, y V-10.362.212, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.690 y 58.873, respectivamente actuando en su carácter de Apoderada Judiciales de la Sociedad Mercantil “CARGILL DE VENEZUELA S.R.L.”, contribuyente identificada con el Nro. de RIF J-07032176-8, domiciliada en Caracas, originalmente constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 7 de Marzo de 1986, bajo el Nº 26, Tomo 16-A, modificado su domicilio al actual según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro del día 11 de Octubre de 1990, bajo el Nº 37, Tomo 5-A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de Diciembre de 1990, bajo el Nº 1, Tomo 114-A Sgdo., y su última reforma estatutaria inscrita en la proferida Oficina de Registro, el dia 29 de Febrero de 2012, bajo el Nº 6, Tomo 47-A-Sgdo., con Domicilio Procesal en el Edificio Parque Cristal, Torre Oeste, Piso 8, Av. Francisco de Miranda, Los Palos Grandes; Contra la Denegatoria Tácita de la Solicitud de Repetición de Pago por la cantidad de Bs. 735.357,00, por concepto de Intereses Moratorios liquidados a cargo de la contribuyente, por la presunta demora en la presentación de la Declaración de Aportes e Inversiones previstos en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, correspondiente al ejercicio fiscal 2010-2011, solicitud que fue presentada ante el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “CARGILL DE VENEZUELA S.R.L.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA,



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
ASUNTO: AP41-U-2013-000370
BEOH/AHG/yaja.-