REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AF45-U-1989-000011 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
ASUNTO ANTIGUO: 590
Vista la Sentencia Definitiva No. 1523 de fecha 12 de Enero de 2009, mediante la cual declaró LA PRESCRIPCION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y DE SUS ACCESORIOS en el Recuso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, CESAR IGOR BRITO D` APOLLO, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y FRANCISCO ZUBILLAGA, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 680; 31.266; 29.566; 31.267 y 1.189, en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO CAPITAL, C.A., Registro de Información Fiscal Nº J-08507998-0 contra de la negativa tácita del Recurso Jerárquico interpuesto contra las Resoluciones de Sumario Administrativo números HCF-SA-227; HCF-SA-226 y HCF-SA-225, todas de fecha 7 de noviembre de 1988 y emanadas de la Dirección General Sectorial de Rentas de la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, en materia de Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales, coincidentes con el año civil, de 1981, 1982 y 1983, determinándose por la fiscalización, entre impuesto, multa e intereses moratorios, la cantidad a pagar de dos millones cuatrocientos tres mil quinientos ocho bolívares con noventa seis (Bs. 2.403.508,96) –o su equivalente de conformidad con el Decreto Ley Nº 5.229 de Reconversión Monetaria de fecha 6 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.638 de la misma fecha, de dos mil cuatrocientos cuatro bolívares (Bs. 2.404)-. Se ORDENA la NULIDAD de los actos administrativos recurridos, en consecuencia, se declara terminada la causa y ordena el archivo definitivo del expediente.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente Sentencia Interlocutoria S/N, se dictó en fecha primero (01) de Noviembre de 2013, siendo las (09:20 a.m.) Hora de la mañana.
LA SECRETARIA
ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AF45-U-1989-000011
ASUNTO ANTIGUO: 590
BEOH/AHG/cjcv.
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