REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AF45-U-1994-000032 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
ASUNTO ANTIGUO: 773
Vista la Sentencia Definitiva No. 1298 de fecha 21 de Septiembre de 2007, mediante la cual declaró LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Ciudadano MIGUEL ANTONIO CALVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.086.110, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.765, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de “DISTRIBUIDORA COUTTENYE, S.A”., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25 de Noviembre de 1976, bajo el N° 35, Tomo 129-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-00140768-5, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. HCF-SA-PEFC-279, de fecha 01 de Abril de 1993, emanada de la Dirección General Sectorial de Rentas, Dirección de Control Fiscal, del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), y contra la Planilla de Liquidación Nro. 01-1-64-000461, contenida en el Formulario H-88-028356, de fecha 17 de Junio de 1993, en la cual la Administración Tributaria determinó Impuesto a pagar por Bs. 707.429,87, Multa a Pagar por Bs. 742.801,36 e Intereses Moratorios por Bs. 462.659,12; todo por una suma total de UN MILLON NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.912.890,35), actualmente (Bs. 1912,89), por concepto de materia de Impuesto sobre la renta; en consecuencia, se declara terminada la causa y ordena el archivo definitivo del expediente.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente Sentencia Interlocutoria S/N, se dictó en fecha siete (07) de Noviembre de 2013, siendo las ocho y treinta y seis (08:36 a.m.) Hora de la mañana.
LA SECRETARIA
ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AF45-U-1994-000032
ASUNTO ANTIGUO: 773
BEOH/AHG/cjcv.
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