REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082013000227
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000324.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 18 de julio de 2013, por los ciudadanos Juan C. Castillo Carvajal, Lisbeth Esmeralda Bonilla Montoya y Beatriz Elena Planchart, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.136, 111.044 y 124.448, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente C.A LA INDUSTRIOSA, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0290 de fecha 31 de mayo de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, contra la Resolución ( Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2012-011 de fecha 10 de enero de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Accidental,


Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster.








ASUNTO Nº: AP41-U-2013-000324.
DIGA/acdg/mpa