REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de noviembre de 2013
203º y 154º
Asunto Nº: AP41-U-2013-000048
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000
Vistos los escritos presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 24 y 28 de octubre de 2013, el primero por los abogados Elvira Dupoy, Rafael Tobía y Carlos Escalona, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.057, 107.553, y 156.519, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “INDUSTRIAS UNICON, C.A”, y el segundo por el abogado Yovanny Jesús Quintero Moreno, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 174.364, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador Generar de la República.
De las Pruebas de la Contribuyente
Los representantes judiciales de la contribuyente promovieron pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del primero de los códigos mencionados, de informes, de exhibición, testimoniales y de experticia contable, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 433, 436, 451 y 482 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la evacuación de las pruebas admitidas este Tribunal establece:
PRIMERO: INFORMES: A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a las empresas: PDVSA PETRÓLEO, S.A, EXPOTRAN, S.A,, IMPORTACIONES GARCIGON, C.A, y CITIBANK, N.A; con el objeto de que, remita a este Juzgado Superior, información sobre el particular que se detalla, en el Capitulo III sobre la Prueba de Informe, promovido por la recurrente, para lo cual se le remite copia del escrito de pruebas.
Líbrense Oficios.
SEGUNDO: EXHIBICIÓN: Se fija para el décimo tercer (13°) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) la oportunidad para la exhibición del Expediente Administrativo.
TERCERO: TESTIMONIAL: Se fija para el décimo quinto (15) día de despacho siguiente, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) y once y treinta de la mañana (11:30 a.m); para que los ciudadanos Juan Carlos Álvarez, María Eugenia Gallardo y Valentina Bolívar, concurra a este Órgano Jurisdiccional a deponer su testimonio.
CUARTO: EXPERTICIA CONTABLE: Se fija para el segundo (2º) día de despacho siguiente a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), la oportunidad para la designación del o de los expertos que han de evacuar la referida prueba, conforme lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
De las Pruebas de la Representación Judicial de la República
El representante de la República Bolivariana de Venezuela promueve: i) Pruebas Documentales.
En cuanto a las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I del escrito de Promoción de Pruebas, una vez examinadas las mismas por este Tribunal Superior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del primero de los códigos mencionados, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Es de advertir que el lapso de Evacuación de pruebas comenzara, una vez conste en autos el recibido de la boleta de notificación librada al ciudadano Procurador General de la República, así como transcurra el lapso de los ocho (8) días de despacho dispuestos en el aludido artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se entienda notificado el Procurador o Procuradora General de la República y los cinco (5) días para apelar de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretario Accidental,
Abighey Carolína Díaz Gaster
Asunto Nº: AP41-U-2013-000048
|