REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-001294
Por recibido el anterior libelo de la demanda y vistos los recaudos anexos al mismo, presentado por el abogado FRANKLIN LEONER MONZON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 150.678, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana YEIMY JOSEFINA SERRANO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en el estado Miranda, Municipio Sucre, y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.692.882, contra los ciudadanos DULCE ALIDA ESCALANTE DE CASTELLANOS, VICTOR DAVIC CASTELLANOS ESCALANTE, y DULVIC MARIANA CASTELLANOS ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.451.971, V-18.330.058 y 18.367.794, respectivamente. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos DULCE ALIDA ESCALANTE DE CASTELLANOS, VICTOR DAVIC CASTELLANOS ESCALANTE, y DULVIC MARIANA CASTELLANOS ESCALANTE, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana YEIMY JOSEFINA SERRANO CHIRIMOS, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, cuantos demandados hayan, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.
Con respecto a las medidas preventivas solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares
SMC/AKBM/gm